CONCEPTO 70921 DE 2016
(octubre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C
Asunto: Radicado CRA 2016-321-006687-2 del 20 de septiembre de 2016.
Respetado doctor Restrepo:
Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la que presenta algunas inquietudes sobre la actividad de barrido y limpieza. Sobre el particular nos permitimos dar respuesta en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante:
- "Teniendo en cuenta que el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas se realizó sin consideración a los suscriptores rurales, ¿podemos realizarle un cobro por servicio de barrido de vías y áreas públicas a los suscriptores rurales?
- ¿Se incurre en cobro de lo no debido en el momento de facturarle a los suscriptores rurales el componente de barrido de vías y áreas públicas?
- Se tiene que el costo mensual de barrido de vías y áreas públicas en total es de ($219.073.847,30) que dividido por el total de suscriptores y rurales nos da un costo de $6.849,13= ¿podemos aplicar este último valor solo a los usuarios urbanos pese a que tal como se ha señalado no cubre la totalidad de gastos en que incurre el prestador?
- ¿El componente de barrido de vías y áreas públicas se le cobra solo a los usuarios urbanos o también se le puede cobrar a los suscriptores rurales pese a que una vía rural no es pavimentada y por tanto no se barre?
- ¿Puede existir el cobro de tarifas diferenciales para los dos prestadores por el componente de barrido u limpieza de vías y áreas públicas?
- ¿Se puede incluir vías rurales en el barrido y limpieza de vías, sin conocer la cantidad de kilómetros de éstas?
- Se puede realizar el cobro del componente de barrido y limpieza a suscriptores del área rural con el fin de rebajar la tarifa de los suscriptores ubicados en el área urbana".
En primer lugar, se precisa que el numeral 10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece la libertad regulada como el "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor". Así mismo el numeral 11 define la libertad vigilada como el "Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia."
De acuerdo con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015(2) establece:
"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios vio distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 (...)" (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 720 de 2015 aplican para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana. Es decir, que su aplicación depende del número de suscriptores del área urbana y de expansión urbana del municipio en donde se preste la actividad y no al número de suscriptores de la persona prestadora.
Adicionalmente, el parágrafo 1 del citado artículo indica:
"Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación de servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas" (Subrayado fuera del texto original).
Por consiguiente, las empresas del servicio público de aseo pueden determinar libremente las tarifas a aplicar en el suelo rural y estas deben ser las acordadas con los suscriptores que se encuentren en estas zonas, con excepción de la relativa al componente de disposición final. Lo anterior, no obsta de la obligación de informar a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.
Adicionalmente, frente a su inquietud "(...) El componente de barrido de vías y áreas públicas se le cobra solo a los usuarios urbanos o también se le puede cobrar a los suscriptores rurales pese a que una vía rural no es pavimentada y por tanto no se barre (...)" se debe considerar que no todos los componentes del costo del barrido y limpieza de vías y áreas públicas establecidos para la prestación del servicio público del servicio público de aseo en el sector urbano, son comunes a la prestación en el servicio público de aseo en el sector rural y que de acuerdo con lo definido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala:
"El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario" (Subrayado fuera del texto original).
Por consiguiente, no se les puede cobrar a los suscriptores rurales la actividad de barrido y limpieza si ésta no ha sido prestada.
Por otra parte, en lo relacionado a su inquietud "(..) Puede existir el cobro de tarifas diferenciales para los dos prestadores por el componente de barrido u limpieza de vías y áreas públicas (...)". El artículo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015 estableció:
"ARTÍCULO 21. Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (CBLS). El Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas mensual dentro del perímetro urbano por suscriptor será:
Dónde:
CBLS: Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas por suscriptor (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
CBLJ: Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, que será como máximo de $28.985 por la longitud de vías y áreas barridas de la persona prestadora (pesos de diciembre de 2014/kilómetro).
LBLJ: Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.
N: Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.
J: Número de personas prestadoras de la actividad de barrido y limpieza en un mismo perímetro urbano donde j= (1, 2, 3, 4,..., m)".
De acuerdo con lo anterior, el costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por suscriptor se obtiene de la sumatoria de los costos de barrido de las personas prestadoras j multiplicado por la longitud de vías y áreas barridas y se divide entre el promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito. Así las cosas, a todos los suscriptores se les debe cobrar la misma tarifa por la actividad de barrido y limpieza indistintamente del prestador que lo esté atendiendo.
Por otro lado, en lo referente a "se puede incluir vías rurales en el barrido y limpieza de vías, sin conocer la cantidad de kilómetros de éstas". Se precisa que para poder establecer el costo de barrido y limpieza es necesario tener la longitud de vías y áreas barridas.
Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifados para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(3).
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
(2) "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas el servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"
(3) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.