CONCEPTO 20230120071021 DE 2023
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2023-321-006414-2 de 26 de julio de 2023.
Respetada Personera:
Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante el cual remite solicitud presentada por el señor ARMANDO LUIS TORRES JULIO, mediante la cual consulta lo siguiente:
“1. ¿Las E.S.P.D están facultadas para descontar los aportes que recibe de los municipios en los costos resultantes de la metodología tarifaria?
2. ¿Los costos resultantes de la metodología tarifaria, incluyen subsidio o contribución?
3. ¿Los aportes hacen parte de la metodología tarifaria vigente?”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Al respecto se procederá a dar respuesta a las consultas remitidas así:
¿Las E.S.P.D están facultadas para descontar los aportes que recibe de los municipios en los costos resultantes de la metodología tarifaria? ¿Los aportes hacen parte de la metodología tarifaria vigente?”
En relación con los aportes bajo condición, el artículo 87.2 de la Ley 142 de 1994, modificado por lo artículos 143 de la Ley 1151 de 2007, 99 de la Ley 1450 de 2011 y 8 del Decreto Legislativo 819 de 2020 establece lo siguiente:
“87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos". (Subrayado fuera de texto original)
Por su parte, la metodología tarifaria vigente para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para más de 5000 suscriptores en el área urbana, establecida en la Resolución CRA 688 de 2014(2) y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3). permite que los prestadores incluyan los activos afectos a la prestación y que se encuentren en uso, en la Base de Capital Regulada del Año Base (BCR0), pero excluyendo los activos aportados bajo condición. En este sentido, el artículo 2.1.2.1.4.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, al tenor señala:
“Artículo 2.1.2.1.4.3.4. Base de capital regulada del año base (BCR0).
(...)
Parágrafo 1. La base de capital regulada del año base (BCR0) incluye todos los activos en uso afectos a la prestación del servicio, exceptuando los activos aportados bajo la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios, conforme lo estipula el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007 y por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. En todo caso la persona prestadora deberá identificar dentro de los activos afectos en uso que opera, el valor de los activos aportados bajo condición. También se exceptúan de la BCR0 los activos entregados por urbanizadores y constructores. ” (subrayado fuera del texto original).
De acuerdo con las consideraciones expuestas, la figura de los aportes bajo condición permite que las entidades del Estado aporten a los prestadores de servicios públicos domiciliarios inversiones en infraestructura, bienes o derechos, con la condición de que su valor no se incluya en la tarifa cobrada a los usuarios. El prestador se remunerará de todas las actividades, excepto de las de inversión, dado que estas se deben reflejar en la contabilidad de la entidad que efectuó el aporte.
¿Los costos resultantes de la metodología tarifaria, incluyen subsidio o contribución?
En cuanto al régimen de subsidios y contribuciones, es necesario señalar en primer lugar que este encuentra su fundamento en el artículo 367 constitucional: “La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”.
Estos criterios de solidaridad y redistribución de ingresos fueron desarrollados en la Ley 142 de 1994, principalmente a través del artículo 89, en el que se establece la aplicación de estos, indicando, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Artículo 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3.
Los concejos municipales están en la obligación de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso. (...)”
Dichos subsidios, una vez aprobados conforme al procedimiento previsto en el Capítulo 2 de la Sección 5 del Título 4 del Decreto 1077 de 2015, tienen destinación específica, en tanto los mismos responden a las proyecciones matemáticas hechas por los prestadores durante el año inmediatamente anterior, para garantizar el equilibrio entre los subsidios por aplicar y las contribuciones por cobrar. En dicho sentido, el artículo 2.3.4.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece el trámite para la transferencia de los recursos para subsidio.
De otra parte, debe señalarse que las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tienen como objeto la recuperación de los costos eficientes de prestación del servicio, evitando el abuso de la posición dominante en el mercado. Estas metodologías tarifarias, para prestadores con más de 5000 suscriptores en el área urbana de prestación del servicio, se encuentra establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, y para aquellos prestadores que en su ámbito de prestación atienden hasta 5000 suscriptores en el área urbana y rural, en la Resolución CRA 825 de 2017(4), ambas vigentes y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
En tal sentido, los prestadores de acuerdo con sus particularidades de costos y gastos y unas necesidades de inversión para garantizar la calidad del bien, cobertura y continuidad en la prestación del servicio, y en aplicación de las metodologías tarifarias, calculan los costos de referencia para los componentes del servicio determinados como cargo fijo y cargo por consumo tal y como lo establece el artículo 90 de la Ley 142 de 1994.
Por su parte, y en aplicación del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, adicionado por el artículo 276 de la Ley 2294 de 2023, y en desarrollo de las normas locales sobre asignación de subsidios y de aportes solidarios, los prestadores establecen sus estructuras tarifarias asignando subsidios sobre los costos de referencia para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta que en este proceso solo es susceptible de subsidio el consumo básico de conformidad con lo establecido en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y el cargo fijo de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015.
De acuerdo con lo anterior, y en atención a su consulta, le informamos que el parágrafo del artículo 2.1.2.1.10.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que:
“PARÁGRAFO. En todo caso, para la determinación de las tarifas aplicadas a los suscriptores, las personas prestadoras deberán dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. ”
Finalmente, le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ
Jefe Oficina Asesora Juridica
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015” Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.”
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
4. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”