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CONCEPTO 71111 DE 2008

(17 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO-CRA

Bogotá, D. C.

Ref: Sus consultas de fecha: octubre 01 de 2.008.

Radicado CRA No. 2008-321-005716-2, de fecha: octubre 01 de 2.008.

Respetado señor:

Acusamos recibo de sus comunicaciones citadas en la referencia, mediante las cuales, remite las siguientes consultas:

“Puede la empresa de servicios publicos (sic) de mi pueblo derogar o revocar el acuerdo por medio del cual se aprobo (sic) las tarifas y su aplicacion (sic) y solicitar un nuevo estudio tarifario con miras a buscar un precio mas (sic) acorde y no tan elevado como el que estan (sic) imponiendo?”

“Cual (sic) es el mecanismo o procedimiento por medio del cual se puede cambiar las actuales tarifas de servicios públicos (sic) de mi pueblo?”

Sobre el particular, nos permitimos informarle que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1.994 establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Así las cosas, es necesario tener en cuenta que una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por la entidad tarifaria local, definida ésta como “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”.[1 Dichas tarifas y sus componentes sólo podrán ser modificadas una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las formulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el Artículo 2 de la Resolución CRA No. 271 de 2003.

Consecuentemente con lo anterior, la facultad para modificar las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, recae únicamente sobre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, y podrá tener como base y de acuerdo con la Resolución CRA No. 271 de 2003, cualquiera de las causales siguientes: Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora, de oficio o a petición de parte por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando los servicios en las condiciones tarifarias previstas y, de oficio o a petición de parte cuando se encuentre abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad o abusos con los usuarios del sistema.

Le comunicamos que las normas anteriormente mencionadas podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la CRA www.cra.gov.co, enlace Normatividad / Resoluciones /Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2008.

La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. Concordancia: Resolución CRA No. 271 de 2.003, que modifica el Artículo 1.2.1.1 del Título I del Capítulo 1 de la Resolución CRA No. 151 de 2.001.

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