CONCEPTO 71461 DE 2020
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2020-321-004676-2 de 8 de abril de 2020.
<INFORMACIÓN RESERVADA>
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta:
“(...) Solicito información si una Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable en un Municipio X de Colombia, puede hacer modificaciones en el periodo de facturación pro parte del Gerente de la empresa, el cual se hacia en seis (6) periodos durante el año, es decir 60 días facturados en cada periodo, y si es viable modificar el cobro a 45 días para cada factura, cual procedimiento se debe seguir en caso de ser viable la modificación, que ley es aplicable para el caso, si se debe hacer mediante decreto, o se debe pedir autorización a alguna entidad territorial. 1. solicito me informen cuantos días máximo se pueden incluir en cada periodo facturado y si es viable aplicar 45 dias. 2. En caso de ser viable la modificación cual es el procedimiento a seguir para ajustarlo a la ley, (DECRETO, AUTORIZACION) a fin de favorecer los derechos de los usuarios y el bienestar de la Empresa (...)".
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015[1], los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la factura de servicios públicos:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. (...) 14.9. Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
El articulo 148 ídem señala los requisitos de las facturas, determinando que “Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.
Por tanto, los requisitos formales de las facturas serán los que determine el contrato de condiciones uniformes, pero contendrán como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan estos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En razón de lo dicho, el término legal para la remisión y entrega de la factura de servicios públicos, así como el término para que el usuario realice el pago de dicha factura, según la Ley de servicios públicos domiciliarios, es el que se pacte entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos en el contrato de condiciones uniformes.
Para el sector de acueducto y alcantarillado, el artículo 1.3.21.3. de la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con los plazos para la entrega de las facturas, establece que: “Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los períodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios, por lo menos una vez al año. (...)”
Así, la facturación que el prestador realice a los suscriptores por la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado debe corresponder a un período de facturación mensual o bimestral, los cuales deben oscilar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días, tal y como lo establece el mencionado artículo.
Ahora bien, vale la pena señalar que ni la Ley 142 de 1994, ni la regulación emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecieron el procedimiento a seguir para efectos de modificar o reajustar los períodos facturados, pero si se tiene en cuenta que el consumo es el principal elemento de la factura de servicios públicos, y que el mismo se obtiene de la lectura del respectivo instrumento de medición, la facturación debe coincidir en la periodicidad de su lectura. En cualquier caso, los cambios respecto de los periodos de facturación deben ser informados a los suscriptores y/o usuarios.
Esperamos haber resuelto sus inquietudes, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.