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CONCEPTO 71511 DE 2013

(17 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Su oficio con radicado CRA N° 2013-321-004311-2 de 11 de septiembre de 2013

Respetado Alcalde:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual solicita "remitir concepto claro sobre quien o quienes y en qué condiciones, pueden entrar a operar las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales como actividad complementaria del Servicio de Alcantariliado, de igual manera enviarnos el diagnóstico del Municipio".

Consideramos importante tener en cuenta que la Ley 142 de 1994(1) aplica a las actividades complementarias del servicio público domiciliario de alcantarillado, de conformidad con lo establecido en los numerales 14.2 y 14.23 del articulo 14 de la citada ley.

En relacion con su solicitud, se debe señalar que sobre la libre competencia el articulo 333 de la Constitución Politica de 1991 establece que "El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la iibertad economica". Igualmente, determina que los monopolios sólo podran establecerse por una finalidad de interés social o público. Es decir. que por mandato constitucional se debe permitir a las empresas, tanto privadas corno públicas, entrar en libre competencia para la atención de un mercado.

Por su parte, el artículo 334 de la Constitucion Política señala que la dirección de la economia estará a cargo del Estado y que este intervendrá de manera especial, entre otras finalidades, para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios basicos. Esto quiere decir que el Estado es quien debe garantizar que la prestación de estos servicios sea eficiente y con calidad, y que las empresas puedan garantizar su funcionamiento con recursos propios, al paso que el articulo 365 de la Constitución dispone que, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos. En este sentido, y de conformidad con los articulos 333 y 365 de la Constitución Política, los servicios públicos domiciliarios, como regla general, se prestan en regimen de competencia.

En concordancia con lo anterior, la Ley 142 de 1994 estableció en su articulo 5 que es competencia de los municipios asegurar que se preste de manera eficiente el servicio público domiciliario de alcantarillado, bien sea por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6 de la citada ley.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 1423<sic, 142> de 1994 señala las personas que prestan servicios públicos, en los siguientes términos:

15.2.- Las personas naturales o jurídicas que produzcan para elias mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3.- Los municipios cuando asuman en fonna directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley.

15.4.- Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas.

15.5.- Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en esta ley.

15.6.- Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo der Articulo 17.

En conclusión, la normatividad vigente establece la competencia de los municipios de asegurar que se presten a sus habitantes los servicios publicos domiciliarios por empresas de servicios publicos de caracter oficial, privado o mixto, en los casos y condiciones antes señalados.

Para permitir lo anterior, es importante informarle que el articulo 10 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la libertad de empresa, estipuló que Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los limites de la Constitución y la ley".  El principio de libertad de empresa, comúnmente conocido como libertad de entrada, fue desarrollado por el articulo 22 ibidem, así:  

"Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no recquieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los articulos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades."

Con lo anterior se busca que en el regimen de competencia de los servicios públicos domiciliarios, no existan barreras legales o procedimientos administrativos que obstaculicen el ingreso de nuevos operadores al mercado.

No obstante lo anterior, debe tenerse presente que la prestación conjunta de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se caracteriza por la presencia de economías de escala y de alcance que puedan ser trasladadas a los usuarios a través de beneficios en los costos de prestación, razón por la cual, esta Comisión sugiere que se revise la implementacion del esquema de prestación de la actividad complementaria de tratamiento de las aguas residuales del servicio público de alcantarillado, para evitar incrementos tarifarios debidos a la ausencia de economías de escala y de alcance.

Por otra parte, en relación con el “diagnóstico del municipio" por usted solicitado, es necesario aclarar que esta es una tarea que recae en el municipio, como garante de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y en la empresa prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, con base en los lineamientos consignados en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado y en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV. En este sentido, la Comisión no tiene la competencia para realizar 'diagnósticos en los términos señalados en la comunicación del asunto.

Por último, en relación con los recursos necesarios para la optimización de la planta de tratamiento de agua residual. se reiteran las recomendaciones realizadas durante la reunión del 13 de agosto de 2013, referentes a que pueden acceder a las diferentes fuentes de recursos que ofrecidos a través de distintas entidades tales como la Ventanilla Única del MVCT, el Sistema Generai de Participaciones y Ia Corporacion Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), entre otros.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Publicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

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