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CONCEPTO 71591 DE 2011

(Octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá D.C.

Asunto. Su comunicación del 06 de septiembre de 2011, radicada bajo el consecutivo CRA 2011-321-005158-2 del 9 de septiembre de 2011.

Respetado señor Álvarez:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita que por favor me orienten acerca del concepto de mercado establecido en el Decreto 4784 de 2005 de Minambiente, si ya fue reglamentado y bajo qué norma?

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la presente respuesta a su solicitud, fue discutida y aprobada en el Comité de Expertos 32 del 12 de octubre de 2011 en los siguientes términos:

De manera previa a la respuesta es necesario señalar, que los conceptos emitidos a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con lo dispuesto por el parágrafo tercero del Decreto 4784 [1] de 2005, que en su primer inciso señala que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá el concepto de mercado para efectos del equilibrio entre subsidios y contribuciones de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, le manifestamos que esta Comisión de Regulación no ha expedido norma expresa sobre el particular.

De otra parte y teniendo en cuenta que su consulta se encuentra relacionada con el esquema de subsidios del sector de agua potable y saneamiento básico, es preciso señalar que en relación con el establecimiento del equilibrio entre subsidios y contribuciones, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005 y 4715 de 2010.

A su vez el artículo 89 de Ley de Servicios Públicos[2] y el artículo 4 del Decreto 565 de 1996 establecen la obligación de crear una cuenta denominada "Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos" - (FSRI), a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios, y para efecto de asegurar la trasferencia de los mismos, el municipio y el prestador deberán suscribir un contrato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del citado decreto.

Por su parte el Decreto 1013 [3] de 2005, establece la Metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y aportes solidarios, en busca de asegurar que para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo Concejo Municipal o Distrital a través del acto administrativo correspondiente, y se mantenga el equilibrio.

Ahora bien, con el objeto de que aquellos prestadores que presten los servicios de acueducto y alcantarillado en varios municipios y/o distritos cercanos, se estableció mediante el Decreto 4715 [4] de 2010 la bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, la cual se conformará con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario establecidos por los Concejos Municipales y/o Distritales, con el objeto de cubrir los subsidios en el ámbito de operación de cada prestador, subsidiando así a aquellos municipios deficitarios.

Esperamos en los términos de la presente respuesta, haber atendido satisfactoriamente su inquietud.

Atentamente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones previa definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico del concepto de mercado.” (Subraya fuera de texto original).

2. Ley 142 de 1994.

3. "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo."

4. "Por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarlos en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

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