CONCEPTO 71701 DE 2011
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá
Asunto: Radicado CRA 2011-321-005428-2 del 26 de septiembre de 2011
Respetado doctor Zuluaga:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual, en relación con el autoabastecimiento de agua de "ALGIBE" por parte de algunos usuarios del sector comercial y entidades oficiales, solicita a esta Comisión de Regulación colaboración "para que nos indiquen las medidas que debemos adoptar con los 28 suscriptores de la Seccional La Dorada, debido que la empresa (sic) tiene Disponibilidad De Servicios Para Acueducto Y Alcantarillado; y ninguna autoridad competente toma medidas necesarias para brindar solución a esta anomalía".
Al respecto, de acuerdo con lo señalado en artículo 4 del Decreto 302 de 2000(1), es cual es concordante con el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, "Cuando hay servicios púbicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunicad. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad".
En consonancia con lo anterior, el numeral 46 del Decreto 990 de 2002 del Departamento Nacional de Planeación, dispone entre otras, que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, "Determinar, en los términos previstos en el parágrafo del articulo 16 de la Ley 142 de 1994, si la alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico".
Teniendo en cuenta que las funciones de esta Comisión de Regulación se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, careciendo de facultades para expedir pronunciamientos o realizar acciones sobre la situación planteada, damos traslado de la misma a la SSPD para lo de su competencia y fines pertinentes.
Para cualquier información adicional podrá contactar los asesores de la Comisión a los números (1) 4873820 en la ciudad de Bogotá o con la línea gratuita nacional 01 8000 517 565.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Directora Ejecutiva (E)