CONCEPTO 71901 DE 2013
(21 de octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 20133210047042 del 27 de septiembre de 2013
Respetado señor Quintero:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, en la que nos hace la siguiente consulta:
"(...) Como consultores de Empresas de Servicios Públicos encontramos que hay algunas compañias usando BÁSICO de 0 a 40m3, COMPLEMENTARIO de 40 a 80m3 y SUNTUARIO más de 80m3.
Hay cambios en la reguiacion para estas definiciones? En caso de que no sea asi, estas ESP pueden variar los rangos de consumo definidos por la CRA? (...)"
Al respecto nos permitimos indicarle que, de acuerdo con las definiciones establecidas en el articulo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003(1), la cual se encuentra vigente, tos rangos de consumos basico, complementario y suntuario, corresponden a:
"(...)
Consumo Básico. Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo vaior es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expiden normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.
Consumo Complementario (QC). Es el consumo ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales.
Consumo Suntuario (OS). Es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.
"(...)
Adicionalmente, y teniendo en cuenta que la normatividad referente a los rangos de consumo no ha sufrido modificaciones, no es posible que las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto utilicen otros rangos para calcular el valor a cobrar en la factura respectiva.
Adicionalmente, si las ESP. llevan a cabo su facturación cada dos meses, es decir, de forma bimestral, los rangos de consumo serian los siguientes: Consumo Básico: hasta 40 m3 por usuario al bimestre; Consumo Complementario: entre 40 m3 y 80 m3 bimestrales; Consumo Suntuario: mayor a 80 m3 al bimestre. De modo que, si este fuese el caso, no se estaría presentando ninguna irregularidad normativa.
Ahora bien, si de acuerdo con lo expuesto anteriormente, las empresas a las que usted hace alusión en su consulta, tienen dentro de su esquema de operación un cobro de la factura con una aplicación incorrecta de las normas expedidas por esta Comisión, le sugerimos comunicarse con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, entidad encargada de la vigilancia y control de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, para lo cual puede recurrir al correo electronico: sspd@superservicios.gov.co, o a los teléfonos en Bogotá 691 30 05 y 691 30 06 o a la linea gratuita nacional: 01 8000 91'03 05.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo(E)
1. La cual modificó el articulo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.