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CONCEPTO 71911 DE 2020

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004671-2 de 8 de abril de 2020.

Respetada doctora Gutiérrez,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la cual presenta cuatro (4) inquietudes en relación con la emergencia sanitaria del COVID-19:

(...) - ¿Cuales son las opciones e incentivos que pueden acoger las ESP, para promover el pago, que se establecen el artículo 3 del Decreto 428 de 2020?

- ¿Disminución en la tarifa puede ser un incentivo? cuando el artículo 98.1 de la Ley 142 lo prohíbe

- Se habla en el artículo de pago oportuno de facturas durante el periodo de emergencia, entonces ¿aplica otorgar incentivo a deudas anteriores a la declaratoria de emergencia?

- Cuando se establecerá la línea de liquidez de que trata el artículo 2 del Decreto 528 de 2020. Toda vez que los usuarios han mostrado su intención de no pago habitual. ” (sic).

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Precisado lo anterior, procedemos a atender sus inquietudes en los siguientes términos:

Como primera medida, debe entenderse que su solicitud se hace dentro del contexto del Decreto Legislativo 528 del 7 de abril de 2020, teniendo en cuenta que revisada la página de Presidencia de la República no se encontró ningún Decreto con el número de consecutivo 428 de 2020.

En este sentido, lo primero en precisar es que el deber de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo es responsabilidad de los municipios, conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 141 de 1994; mientras que el deber de prestación se encuentra en cabeza de las personas prestadoras de servicios públicos a las que hace alusión el artículo 15 de la citada Ley.

En este sentido, en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, aunada a las medidas de aislamiento ordenadas en el Decreto reglamentario 457 de 2020, se hace necesario que a la población más necesitada se le garantice el acceso al agua, sin que las restricciones económicas que le impiden el pago oportuno de la facturación justifiquen en estas condiciones la no prestación del servicio.

En efecto, el artículo 3 del Decreto 528 de 2020 dispone que teniendo en cuenta las condiciones que genera para los suscriptores, usuarios y prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada por el Gobierno nacional mediante Decreto 417 de 2020, dispone que los prestadores de servicios públicos de estos servicios, en el marco de su gestión comercial y con el fin de salvaguardar su suficiencia financiera, puedan diseñar opciones tarifarias e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período; lo anterior, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera, sin que se configure con esta medida excepcional una condición que se vea enmarcada dentro de las prácticas restrictivas de la competencia como la prevista en el numeral 98.1 de la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la Resolución CRA 688 de 2014, metodología tarifaria vigente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a los prestadores con más de 5000 suscriptores, como es el caso de Aguas de Buga S.A. E.S.P, consideró en su artículo 111 que “El costo resultante de la aplicación de la metodología definida en la presente resolución será un valor máximo. Si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado, establecidos en la presente resolución”.

De manera que la determinación de establecer como incentivo la disminución en la tarifa sin que comprometa la suficiencia financiera y eficiencia económica del prestador, es una decisión que corresponde al prestador dentro de su gestión administrativa, supedita al cumplimiento del artículo 111 referido.

En relación con la segunda opción planteada en su pregunta y relacionada con la aplicación de medidas de incentivos por pago oportuno de facturas durante el periodo de declaratoria de emergencia, y su aplicación a deudas anteriores a dicha declaratoria, debe entenderse como una medida para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en el marco de su gestión comercial, puedan diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios para que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera, lo cual no hace precisión a que la misma deba limitarse a la facturación generada por la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo durante la vigencia de emergencia económica, sanitaria y ambiental, dejando abierta la opción de incentivo al pago oportuno por deudas causadas en facturas del servicio anteriores a la emergencia a criterio y evaluación del prestador, precisando que esta materia no ha sido objeto de regulación por parte de esta comisión de regulación, y en ese sentido dentro del su gestión comercial el prestador podrá diseñar el incentivo u opción tarifaria sin que se ponga en riesgo la suficiencia financiera del prestador.

Finalmente, en lo referente a la línea de liquidez de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo 528 de 2020, se debe mencionar que teniendo en cuenta las posibles repercusiones que puedan causar las medidas de contención del Coronavirus COVID-19, con el fin de salvaguardar la suficiencia financiera de las personas prestadoras, el Gobierno Nacional habilitó a la Financiera de Desarrollo Territorial para otorgar temporalmente créditos directos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, con la finalidad garantizar la liquidez y recursos necesarios para mantener la solvencia operativa de estas empresas, considerando los beneficios que deberán aplicar a los usuarios.

En tal sentido, a través del Decreto Legislativo 581 de 2020 se implementó la línea liquidez dirigida a sostener la operatividad de las empresas de servicios públicos y garantizar la prestación del servicio a los usuarios, para lo cual el artículo 1 estableció:

“Artículo 1. Crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios. partir de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veinte (2020), verificación de la Superintendencia Financiera Colombia del cumplimiento los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 2020”.

En relación con la implementación de dicha línea de liquidez, le informamos que Findeter ha dispuesto en su página web la información acerca de las condiciones para su acceso; así las cosas, le sugerimos consultar directamente a la entidad o ingresar al link: https://www.findeter.gov.co/publicaciones/500197/linea-de-credito-de-redescuento-compromiso- territorios/.

Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, se debe destacar que el artículo 2 del Decreto 580(1) de 2020 dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

Por último, le recordamos que esta Comisión de Regulación con fundamento en los Decretos Legislativos 528 y 580 de 2020, expidió la Resolución CRA 915 de 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19", modificada por la Resolución CRA 918 de 2020.

Estas resoluciones que contienen la medida transitoria de pago diferido para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo pueden ser consultada en la página web de esta Comisión de Regulación o directamente entrando a través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/resoluciones-en-el-marco-de-la-emergencia.html, donde se encuentran las resoluciones que se han expedido en el marco de la presente declaratoria de emergencia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

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