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CONCEPTO 20230120072181 DE 2023

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006197-2 del 17 de julio de 2023.

Respetado señor García,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto respecto del siguiente asunto: “(...) directrices en donde y como explicar y que pasos a seguir, si un ente territorial puede por medio de la Ley 142 - 1994, y con el Artículo 164 de la ley Incorporación de Costos Especiales, que si el ente territorial pueda solicitarle al operador que incorpore en las fórmulas tarifarias de los servicios los elementos que garanticen el cubrimiento necesario del costo de una Interventoría para el seguimiento del buen desempeño del servicio de aseo y disposición final. Observando que la estructura de la prestación de los servicios de la ciudad sobre recolección transporte y de la disposición final de residuos sólidos y de la operación den el relleno sanitario, son realizados estas actividades por una misma persona, desarrollan un servicio de Posición Dominante y Monopolista”.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la autoridad encargada de ejercer en el marco de sus funciones, la inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos y de efectuar control tarifario(2). Por tal motivo, si existe algún abuso de posición dominante o una mala aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, será dicha entidad quien intervenga.

Por otra parte, es necesario aclarar que el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994(3) le da la función a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de:

“Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado”.

Es aquí donde esta Comisión de Regulación establece las fórmulas para la fijación de tarifas y señala los criterios generales sobre el abuso de posición dominante, además promueve la competencia entre los prestadores.

Particularmente, para el costo de disposición final (CDF) en la Resolución CRA 943 de 2021(4), que compila la Resolución CRA 720 de 2015(5), es importante tener en cuenta que el costo allí definido considera, entre otras, la normatividad ambiental y las recomendaciones técnicas incluidas en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

En cuanto al reconocimiento de los costos, se consideran los costos de inversión, administración y costos de operación durante los veinte (20) años de vida útil del relleno sanitario. Adicionalmente, se incluyen los costos relacionados durante la etapa de posclausura de diez (10) años.

En cuanto los costos de interventoría, el modelo indicado reconoce los costos relacionados a una interventoría ambiental para cada tipo de relleno sanitario modelado (RS1, RS2, RS3). Es de indicar que, el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es el instrumento de planificación, contenido en la Licencia Ambiental, que establece las actividades de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los impactos ambientales generados en cada una de las etapas de funcionamiento de los rellenos sanitarios.

Finalmente, en cuanto a interventorías entre el ente territorial y las personas prestadoras, dado que mediaría un contrato entre las partes, ha de tener en cuenta que esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre temas contractuales o hacer pronunciamientos sobre las condiciones que hacen parte integral del contrato, actividad que se encuentra reservada al Juez competente para tal caso, por lo que lo anterior, parte netamente de una orientación sin que corresponda a la solución directa del problema específico.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

4. Definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la Resolución 943 de 2021.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

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