CONCEPTO 72461 DE 2011
(Octubre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá D.C.,
Asunto: Su comunicación por correo electrónico del 07 de octubre de 2011, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2011-321-005656-2 del 11 de octubre de 2011.
Respetada señora Saadia Consuelo:
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, por medio de la cual se plantean algunas inquietudes respecto de los requisitos para establecer una conexión a una red de acueducto; particularmente se pregunta lo siguiente:
"Somos prestadores de servicio de acueducto. Somos una Asocaicón (sic) sin ánimo de lucro, conformada por las JAC de las veredas donde tenemos el servicio, existe (sic) una solicitud de servicio por parte de la empresa EMGESA, para el municipio de Soacha: somos los únicos prestadores del servicio en las veredas del Charquito y San Francisco, que es para donde piden el servicio. Unos (sic) de los requisitos de la asociación es que se allegue en la solicitud un Paz y Salvo de la Junta de Acción Comunal de la Vereda donde se va a colocar el punto del servicio de acueducto, para lo cual EMGESA, contesta indicando que ese no es un requisito según el decreto 302 del 2002 (sic). Pregunta: ES LEGAL PEDIR DICHO PAZ Y SALVO EXPEDIDO POR EL TESORERO DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA DE INFLUENCIA? ¿POR QUÉ?"
De manera previa a la emisión de respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Respecto de su solicitud, es preciso tener en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 128 y 134 de la Ley 142 de 1994, según los cuales, los usuarios tienen derecho a la libre elección del prestador del servicio, el cual supone a su vez el derecho a recibir el servicio en el inmueble que habite o utilice de modo permanente si se cumplen las condiciones previstas por la empresa para el efecto, y por lo tanto existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones en que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o usuario del respectivo inmueble solicita recibirlo.
Ahora bien, específicamente para los servicios de acueducto y alcantarillado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 302 de 2000, el cual, en el artículo 7, estableció los requisitos que debe cumplir un inmueble para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado; dichos requisitos se refieren exclusivamente a las condiciones técnicas que debe cumplir el inmueble para la prestación del servicio, sin que en aparte alguno se mencione o exija la expedición de algún tipo de paz y salvo.
Por otra parte, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias pueden incluir, sin perjuicio de otras alternativas que definan las comisiones de regulación, un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un cargo por aportes de conexión.
En efecto, el numeral 90.3 del citado artículo dispone, respecto del cargo por aportes de conexión, que "podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales".
A su turno, la misma disposición prevé que el cobro de los cargos incluidos en las fórmulas tarifarias, en ningún caso, puede contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio.
De igual manera, el artículo 95 de la misma Ley, dispone que "los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten", y que "Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes".
Finalmente, es preciso mencionar, que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 375 de 2006, por la cual se modificó el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual, en su cláusula octava -"Solicitud del Servicio"- señala que la persona prestadora podrá negar la solicitud de conexión por razones técnicas debidamente sustentadas, respecto a cada uno de los servicios negados, y deberá indicar las condiciones que debería cumplir el suscriptor potencial para resolver los inconvenientes técnicos que sustentan la negativa.
Teniendo en cuenta lo anterior, debe concluirse que los prestadores del servicio de acueducto no pueden exigir, para efectos de resolver solicitudes de conexión, requisitos que no se encuentren previstos en la reglamentación y regulación vigente.
Atentamente,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo