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CONCEPTO 72531 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004740-2 de 14 de marzo de 2020.

Respetado señor:

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual eleva una consulta en relación con las estaciones clasificación y aprovechamiento ECA en los siguientes términos:

“Quisiera saber si el decreto (sic) 596 acoge a las ECA (estación de clasificación de aprovechables) no registradas ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios (sic), que están facturando electrónicamente y a su vez haciendo el proceso de transformación (reciclaje), ya que, por la situación actual a nivel global, las alcaldías no permiten que este grupo de personas pueda ejercer sus actividades con normalidad: (transporte, clasificación, transformación de aprovechables)

Pues en nuestro caso específico contamos con la infraestructura, maquinaria, personal, ya estamos facturando electrónicamente, le compramos el reciclaje a otras ECA y a los recicladores directamente, queremos que el municipio y demás entes nos deje trabajar como lo hemos hecho estos años.

Nosotros podemos hacer el proceso de formalización que exige la norma? (...)

Previo a dar respuesta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece lo siguiente:

ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones.

(…)

Organización de Recicladores de Oficio Formalizados: organizaciones que, en cualquiera de las figuras jurídicas permitidas por la normatividad vigente, incluyan dentro de su objeto social la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y estén constituidas en su totalidad por recicladores de oficio.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (...) (Subrayado fuera de texto original).

ARTICULO 2.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalización. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

De acuerdo con lo anterior, el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio establecido por el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 define que los sujetos para quienes aplica la progresividad para la formalización son las Organizaciones de recicladores de oficio, quienes para acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y prestar de manera integral dicha actividad.

Es así como el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, al establecer el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, determinó como primera fase el registro ante la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios, “momento a partir del cual se considerarán como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo (...)

Es importante señalar que, si los interesados inscriben únicamente la actividad de aprovechamiento, podrán iniciar la prestación de la actividad y contarán con un plazo de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas; dicha progresividad para la formalización se encuentra definida en el artículo 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Por consiguiente, aunque la recolección y transporte de residuos aprovechables y la clasificación y pesaje de los residuos en las (ECA) sean atendidas por personas jurídicas diferentes, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe responder integralmente por la recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables. Para lo cual se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016[2] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

Artículo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:

i. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

ii. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs).

iii. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

iv. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.

Parágrafo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las estaciones de clasificación y pesaje (ECAs) de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación”.

Con fundamento en lo expuesto, la normatividad vigente exige el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la prestación de la actividad de aprovechamiento como parte del servicio público de aseo, el cual debe prestarse de manera integral y en cuyo caso, las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización pueden cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.”

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