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CONCEPTO 72541 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004744-2 del 14 de abril de 2020.

<INFORMACIÓN RESERVADA>.

Hemos recibido su comunicación con número y fecha del asunto mediante la cual nos solicita indicarle el procedimiento a seguir para garantizar el no fraccionamiento de la facturación conjunta considerando el anuncio del pago del servicio de energía de los usuarios de estrato 1 y 2 del municipio de San José del Guaviare por parte del gobernador del departamento del Guaviare.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con términos indicados, debemos precisar que independiente que el pago de energía sea asumido parcialmente por la Gobernación del departamento del Guaviare, la facturación conjunta deberá continuar durante la emergencia sanitaria, así el cobro del servicio de energía represente un valor de cero (0) para los estratos 1 y 2.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que el pago parcial de los servicios públicos por parte de los entes territoriales, así como la opción de financiamiento de las facturas, no implica la gratuidad de los servicios. En este entendido, la empresa responsable de la facturación conjunta deberá continuar con la emisión de las facturas en el mismo modo en que se ha realizado antes de la emergencia sanitaria.

Adicionalmente, es pertinente precisar que el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", establece que:

“Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.

Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones (...)”[2]

Así mismo, señala que se observar las condiciones para atender las condiciones para el otorgamiento de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.

Aunado a lo anterior, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo 580 de 2020, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020:

“(...) las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto. Las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores”.

Finalmente en relación con la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los departamentos, distritos y municipios, el artículo 5 ídem, establece que, “hasta el 31 de diciembre de 2020, los departamentos, distritos y municipios podrán financiar las actividades señaladas en el Decreto 441 del 2020, así como las actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el presente decreto, con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que les sean asignados”.

Para su información, le indicamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución CRA 915 de 16 de abril de 2020[3], modificada por la Resolución CRA 918 de 6 de mayo de 2020, la cual tiene por objeto establecer medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, las cuales podrá consultar en la página web de esta Unidad Administrativa Especial o directamente través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/resoluciones-en-el-marco-de-la-emergencia.html, donde se encuentran las resoluciones que se han expedido en el marco de la presente emergencia sanitaria.

Por último, debemos informarle que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 de 2020, esta Comisión de Regulación se encuentra evaluando otras medidas regulatorias para ser adoptadas en caso de encontrar la pertinencia y necesidad de las mismas.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 1, Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020.

3. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”.

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