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CONCEPTO 72651 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006462-2 de 14 de septiembre de 2016

Respetado señor Silva:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita a esta Comisión sea atendida la siguiente petición: "En la cuenta de servicios de epm del mes de septiembre me aparece un incremento de 5 metros cúbicos de lo cual es imposible pues vivo solo en el apartamento ubicado en cra 23 #38-73 interior 208 desde hace 5 años (.. )" (Sic).

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas, señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. Así las cosas, esta Comisión de Regulación carece de las competencias para pronunciarse sobre su asunto en particular.

No obstante, lo anterior damos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, para lo de su competencia y fines pertinentes. Adicionalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

De igual forma, es importante que tenga en cuenta, que si el usuario presenta peticiones, quejas y/o reclamos a la empresa; la misma no podrá exigir el pago de la factura, o en su defecto suspender, terminar o cortar del servicio hasta tanto no haya notificado al usuario la respuesta del recurso. Sin embargo, el suscriptor deberá comprobar el pago las facturas que no son objeto de reclamo, o del promedio de los últimos cinco periodos, tal y como está establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994(1):

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.Iy/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(2).

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"

(2) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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