CONCEPTO 72591 DE 2013
(23 de octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-004958-2 de 08 de octubre de 2013
Respetada señora Rubio:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio dei cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la siguiente consulta:
"Nuestra empresa Serviciudad ESP, potabiliza el agua cruda para consumo humano en la Planta Villa Santana la cual tenemos en aiquiler y la infraestructura de captación y conducción de agua cruda es de 'Aguas y Aguas de Pereira', quien nos conduce el agua cruda hasta los desarenadores que si son propiedad de villa Santana. Acorde a lo anterior me informan por favor que tipo de contrato y que norma debe aplicarse, para estabiecer los conceptos y tarifas que deben aplicarse porpasar esta agua cruda por infraestructura (bocatoma, captación, aducción, tanque de carga) de otra Empresa?"
En primer lugar, nos permitimos informarte que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 608 de 2012, en ia cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse ios Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente; se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones. Con base en dicha Resolución, los prestadores que pretendan suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión deberán tener en cuenta las disposiciones previstas en ella y, particularmente, deberán cumpiir con los requisitos generales establecidos en su artículo 4.
Ahora bien, es importante mencionar que para el caso de contratos de interconexión en los cuales una persona prestadora, para efectos del transporte de agua sin tratar, haga uso de infraestructura del subsistema de producción(1) de otra persona prestadora, el costo máximo por interconexión deberá considerar los costos de operación e inversión de las actividades asociadas, siguiendo los criterios establecidos en el articulo 10 de la Resolución CRA 608 de 2012. Al respecto, el articulo 10 ibídem, en relación con el costo de interconexión a subsistemas de producción de agua potable, establece lo siguiente;
ARTÍCULO 1. DETERMINACIÓN DE COSTOS MÁXIMOS PARA EL PEAJE. El costo máximo para el peaje por interconexión de acueducto corresponde al costo (en $/m3) de las actividades de los subsistemas de producción, transporte y/o distribución de agua dei proveedor.
El proveedor deberá establecer sus costos por actividad, para cada una de las actividades de los subsistemas de producción, transporte y/o distribución involucradas en el contrato de interconexión, de conformidad con lo establecido en la metodologia tarifana que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor y considerando los siguientes aspectos:
1. La detenninación de los costos por actividad incluirá un estudio detallado de los costos de operación e inversión en los que habria de incurrir el proveedor, asociados exclusivamente a las actividades de los subsistemas de producción, transporte y/o distribución (teniendo en cuenta el punto o puntos de acceso) necesarias para la celebración dei contrato de interconexión.
2. El costo máximo sera igual a un costo medio de largo plazo que se calcule a partir de la sumatoria de los costos medios de operación e inversión, para las actividades asociadas al contrato de interconexión, obtenidos con base en los costos de prestación por actividad del proveedor, definidos en su estudio de costos, a partir de la aplicación de la metodoicgia general tarifaria que establezca la Comisión...".
Por lo anterior, se concluye que los costos máximos del peaje de interconexión a subsistemas de produccion se deberan determinar con base en los costos de operación e inversión de las actividades que intervienen en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CRA 608 de 2012.
Cordial Saludo
JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Subsistema de producción de agua potable: Es el conjunto de infraestructura, redes, equipos, tuberías y accesorios empleados por una persona prestadora para las actividades de captación, aducción, tratamiento y almacenamiento de agua. y que se encuentran ubicados hasta el punto donde inicia el subsistema de transporte o distribución.