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CONCEPTO 72611 DE 2017

(Diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20173210111072 del 28 de noviembre de 2017.

Respetada doctora Patiño,

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual informa que EMPUMELGAR E.S.P., realizó en el año 2016 el estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015. No obstante, al revisar las diferentes variables incluidas en el estudio encontraron errores de cálculo, entre ellos la no inclusión de la auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, debido a las dificultades de cruce de información con la empresa HYDROS MELGAR E.S.P., razón por la cual realiza las siguientes consultas a esta entidad:

“1. Si la AUTO-DECLARACIÓN de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, a incluir en la modificación de costos de referencia, aplica para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2014 y el 30 de junio de 2016.

2. Si la Sociedad HYDROS MELGAR E.S.P., debe responder por las inversiones que aplicó a los usuarios y no ejecutó, en desarrollo de la aplicación de la metodología tarifaria anterior y cuáles serían los mecanismos para hacer efectiva esta responsabilidad".

Antes de responder sus inquietudes, es preciso aclarar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. En consecuencia, esta respuesta no tiene carácter vinculante y se emite dentro de los límites previstos por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“1. Si la AUTO-DECLARACIÓN de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, a incluir en la modificación de costos de referencia, aplica para el período comprendido entre el 18 de febrero de 2014 y el 30 de junio de 2016”.

Al respecto, es importante informarle que el artículo 105 [2] de la Resolución CRA 688 de 2014 [3] modificado por el artículo 36 de la Resolución CRA 735 de 2015 [4] establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 105. Auto-declaración de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004. Las personas prestadoras deberán realizarla auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas incluidas en los Planes de Inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, de conformidad con la metodología establecida en el ANEXO III de la presente resolución”.

En este sentido, el Anexo III [5] de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 48 de la Resolución CRA 735 de 2015 señala:

“Las personas prestadoras de los servicios Públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a las que les aplique la metodología definida en la presente resolución, deberán realizar una Auto-declaración de inversiones que dé cuenta de los Planes de Inversión incluidos en los estudios de costos de la Resolución CRA 287 de 2004, a partir de los cuales se generaron recursos durante la vigencia de las tarifas de dicha resolución. Como resultado de este ejercicio se calculará el monto de ingresos por recuperar, en función de las inversiones planeadas y ejecutadas al momento de entrar en aplicación las tarifas resultantes de la presente resolución y que hadan parte del plan de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004”. (Subrayado por fuera del texto original).

Lo anterior, con la finalidad de evitar que, en el cálculo de los costos de inversión de las nuevas tarifas, se incluyan inversiones que ya fueron previstas y cobradas a los usuarios con base en la Resolución CRA 287 de 2004.

Por consiguiente, es necesaria la realización de la Auto-declaración de las inversiones planeadas y ejecutadas por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, que fueron incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004, con la finalidad de identificar: i) Cuáles proyectos de inversión y su valor, fueron incluidos en el CMI; ii) Cuáles proyectos de inversión y su valor, incluidos en el CMI fueron ejecutados; y iii) Cuáles proyectos de inversión y su valor, incluidos en el CMI no fueron ejecutados o replanteados.

De acuerdo con lo anterior, la realización de la auto-declaración de inversiones es una obligación de todas las personas prestadoras que aplicaron la Resolución CRA 287 de 2004, la cual se debe realizar para toda la vigencia de las tarifas de dicha resolución. Así las cosas, la auto-declaración de inversiones debe realizarse desde la fecha de inicio de la aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 287 de 2004 y hasta el día anterior a la fecha de inicio de aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014.

2. Si la Sociedad HYDROS MELGAR E.S.P., debe responder por las inversiones que aplicó a los usuarios y no ejecutó, en desarrollo de la aplicación de la metodología tarifaria anterior y cuáles serían los mecanismos para hacer efectiva esta responsabilidad".

La naturaleza jurídica de la Resolución CRA 688 de 2014 obedece a la de un acto administrativo de carácter general, definido por la jurisprudencia[6] y la doctrina como: “la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto portas garantías y derechos de los administrados”, razón por la cual es de obligatorio cumplimiento para quienes tiene la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los términos del artículo 15 [7] de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, en virtud de lo previsto en el artículo 79 [8] de la Ley 142 de 1994, "Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos”.

Así mismo, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme al numeral 79.1 del artículo citado, “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad”.

En el mismo sentido, el artículo 5 [9] del Decreto 990 de 2002 [10] prevé en su numeral 33, que dicha entidad tiene a cargo la función de “Vigilar y controlar la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores”.

Por tanto, los prestadores de servicios públicos que incumplan el régimen legal al cual están sometidos, podrían eventualmente ser investigados y sancionados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Atentamente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Alcance de los conceptos. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

2. Auto-declaración de inversiones de la Resolución CRA 287 de 2004.

3. Marco tarifario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado aplicable a personas prestadoras que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

4. Por la cual se modifica, aclara y adiciona la Resolución CRA 688 de 2014.

5. METODOLOGÍA PARA REALIZAR LA AUTO-DECLARACIÓN DE LAS INVERSIONES PLANEADAS Y EJECUTADAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS ESTABLECIDOS CON BASE EN LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004.

6. Corte Constitucional, Sentencia C-1436/00. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

7. Personas que prestan servicios públicos.

8. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

9. Funciones de la Superintendencia.

10. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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