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CONCEPTO 72631 DE 2008

(27 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref: Su Consulta de Radicados CRA 2008-321-005604-2 de 26 de septiembre de 2008.

Respetada señora Serrano:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta solicitud de concepto acerca del “De acuerdo al decreto 2668 de 1999, para garantizar la continuidad en la prestación aseo, es necesario establecer la obligación de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliario prestarles el servicio de facturación y distribución y recaudo de pagos. ¿Es procedente cobrar servicio de aseo de manera masiva a todos los suscriptores de la entidad recaudadora, cuando algunos de ellos no tienen contrato de prestación de aseo con la entidad beneficiada del cobro?

Las empresas prestadoras del servicio público de aseo tienen la opción legal de facturar directamente a sus usuarios 6 de suscribir acuerdos de facturación conjunta con otras empresas prestadoras de servicios públicos diferentes del de aseo; es decir que la empresa prestadora del servicio de público de aseo puede facturar directamente a cada usuarios que compone lo que usted denomina “la comunidad', o puede suscribir un convenio de facturación conjunta ya sea con la empresa de energía, de agua o de telecomunicaciones. En ese convenio, de acuerdo al articulo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 422 de 2007, la empresa de aseo debe presentar ante la empresa que la va a facturar, entre otros, “el catastro actualizado de usuarios, indicando los principales elementos que lo estructuran, permitiendo identificar individualmente la base de datos de sus usuarios, estrato socioeconómico, clase de uso del servicio y área de prestación en la cual se presta el respectivo servicio. En caso de no contarse con la información anterior; la persona prestadora solicitante pedirá a la persona prestadora concedente la misma, asumiendo los costos que se puedan generar”.

Así mismo, la empresa prestadora del servicio público de aseo debe celebrar con los usuarios un contrato de prestación de servicios, y de ser necesario establecer en el mismo las condiciones de facturación particulares de los usuarios de “la comunidad”, observando para ello las disposiciones legales.

En conclusión, será a partir de las condiciones que se establezcan en el convenio de facturación conjunta y/o en el contrato de prestación de servicio dónde la empresa definirá la forma en que se facturará a los usuarios de la comunidad”.

Los anteriores cometarios se emiten en virtud del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.[1

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto 01 de 1984, Artículo 25. “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

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