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CONCEPTO 72661 DE 2025

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005462-2 del 5 de mayo de 2025.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita concepto relacionado con la aplicación del puntaje DEA del servicio público domiciliario de alcantarillado para el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P.

Sobre el particular, nos permitimos atender su inquietud, con el alcance previsto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, precisando que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su solicitud nos permitimos dar respuesta en el orden planteado por ustedes:

1. ¿El amb para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, puede aplicar el mismo puntaje DEA definido por la CRA en la actuación administrativa de la Resolución CRA No. 860 de 2018 “Por la cual se resuelve una actuación administrativa de cálculo del Puntaje de Eficiencia Comparativa - PDEA solicitada por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P.”?

2. En caso contrario, ¿qué puntaje DEA deberá aplicar para obtener los Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual (CAUal) y los Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (COUal) del servicio público domiciliario de alcantarillado?

Al respecto, la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, estableció la metodología para calcular los Puntajes de Eficiencia Comparativa - PDEA para las personas prestadoras con APS del primer segmento y aquellas con APS del segundo segmento que, sin estar obligadas, optaron por aplicar la metodología del primer segmento.

En este sentido, el Artículo 2.1.2.1.4.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que para el cálculo de los Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual (CAU*) del primer segmento se debe aplicar un Puntaje de eficiencia (%) en costos administrativos resultante de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA).

Para el caso de los Costos administrativos eficientes estándar por suscriptor mensual de las personas prestadoras que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por separado, el parágrafo 1 del Artículo 2.1.2.1.4.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que:

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del primer segmento que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por separado y que tengan en común por lo menos el 60% de sus suscriptores, se unirán para efectos de calcular el puntaje de eficiencia comparativa (PDEA) simulando una empresa prestadora de los dos servicios mediante el siguiente tratamiento:

a. Se sumarán los costos administrativos de cada prestador para generar la variable insumo del modelo DEA.

b. Al insumo de costos administrativos del modelo DEA se le asociarán los productos de cada prestador definidos en el numeral 6.2.2.1.2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución, según corresponda, de tal forma que se constituya una unidad completa para incorporar al modelo.

c. El puntaje resultante de la empresa simulada se asignará a los respectivos CAUb de cada prestador.”

De igual manera, el Artículo 2.1.2.1.4.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que para el Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual (COU*) del primer segmento se debe aplicar un Puntaje de eficiencia (%) en costos operativos comparables resultante de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa con la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA).

Para el caso de los Costos operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual de las personas prestadoras que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por separado, el parágrafo 1 del Artículo 2.1.2.1.4.2.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que:

“Parágrafo 1. Las personas prestadoras del primer segmento que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por separado y que tengan en común por lo menos el 60% de sus suscriptores, se unirán para efectos de calcular el puntaje de eficiencia comparativa (PDEA) simulando una empresa prestadora de los dos servicios mediante el siguiente tratamiento:

a. Se sumarán los costos operativos comparables de cada prestador para generar la variable insumo del modelo DEA.

b. Al insumo de costos operativos comparables del modelo DEA se le asociarán los productos de cada prestador definidos en el numeral 6.2.2.1.2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la presente resolución, según corresponda, de tal forma que se constituya una unidad completa para incorporar al modelo.

c. El puntaje resultante de la empresa simulada se asignará a los respectivos coub de cada prestador.”

En este mismo sentido, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 830 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en la que se presentó el valor de las variables del modelo de eficiencia comparativa para costos administrativos y costos operativos comparables y el valor de los Costos administrativos y operativos comparables eficientes estándar por suscriptor mensual para cada servicio público domiciliario (CAU*ac/al y COUac/al) resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el numeral 6.2.2.1.2. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 6 de la misma resolución.

Así las cosas, según lo previsto en dicho marco normativo, el modelo de eficiencia comparativa aplica solo diferenciado por costos administrativos y costos operativos comparables, pero este no se encuentra diferenciado por servicios.

Así mismo, el modelo de eficiencia comparativa también establece que cuando dos prestadores del primer segmento operan por separado los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y tienen en común al menos el 60% de suscriptores, deben simular una empresa conjunta para efectos del cálculo del PDEA. En ese contexto, la metodología establece:

- La suma de los costos administrativos y operativos comparables de cada prestador como insumos del modelo DEA.

- La asociación de los productos definidos en el Anexo II de la Resolución CRA 688 de 2014 (Compilado por la Resolución CRA 943 de 2021).

- La asignación del puntaje DEA resultante de la empresa simulada a los respectivos indicadores de eficiencia de ambos servicios.

De acuerdo con lo anterior, la Resolución CRA 860 de 2018, expedida el 11 de diciembre de 2018, resolvió una actuación administrativa de cálculo del Puntaje de Eficiencia Comparativa - PDEA, solicitada de manera conjunta por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. (AMB) y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P., en aplicación de lo establecido en el parágrafo 1 de los artículos 26 y 33 de la Resolución CRA 688 de 2014, disposiciones que fueron modificadas por la Resolución CRA 943 de 2021.

Sobre el particular, el Artículo Primero de la Resolución CRA 860 de 2018 informa que los puntajes obtenidos como resultado del cálculo del PDEA, así como los porcentajes de particularidades no captadas en el modelo DEA (PNCDEA), aplican tanto para el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. como para la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P.

Adicionalmente, el Artículo Segundo de la misma resolución establece expresamente los valores de los Costos Administrativos Eficientes Estándar (CAU*) y los Costos Operativos Comparables Eficientes Estándar (COU*), a aplicar por parte de los mencionados prestadores, desagregados por servicio (acueducto y alcantarillado), de conformidad con lo dispuesto en la regulación tarifaria vigente.

Por lo anterior, esta Comisión considera viable la aplicación del mismo puntaje DEA definido en la Resolución CRA 860 de 2018 por parte del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P. - AMB para el servicio público domiciliario de alcantarillado, toda vez que dicho resultado fue obtenido mediante una simulación conjunta válida de los prestadores de acueducto y alcantarillado, resuelta mediante acto administrativo expreso y conforme a la metodología y disposiciones regulatorias vigentes.

Ahora, si la persona prestadora determina que con la fórmula tarifaria aplicada no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios, parámetros y/o variables establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, debe presentar una solicitud de modificación tarifaria ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.7.2.1.1. y posteriores de la Resolución CRA 943 de 2021.

En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con el teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

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