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CONCEPTO 72741 DE 2022

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA 2022-321-005561-2 de 1 del julio de 2022

Respetado señor Santamaria:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, por medio de la cual solicita se le indique “(...) si es posible y viable realizar los estudios tarifarios con año base 2020 o 2021; esto con el fin de cumplir con las diferentes resoluciones emanadas de su entidad en cuanto a regulación de cobro y consumo de agua. Es importante anotar que aún no se cuenta con sistema de potabilización de agua apta para consumo humano dado los escases de recursos de nuestra asociación de acueducto.”

Antes de dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas y aquellas que prestan el servicio en el área rural, se debe tener presente que para efectos de la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(2), el artículo 3 dispone entre otras la definición de “Año base” como el periodo de doce (12) meses comprendido entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre del año 2016, utilizado por los prestadores para calcular los costos de prestación del servicio.

De igual manera, en el artículo 7 ibidem, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 844 de 2018(3), se define el año 2016 como año base de información para el cálculo de los costos económicos de referencia de prestación del servicio, los cuales se deberán expresar en pesos de diciembre de dicho año.

En el mismo sentido, el parágrafo 1 del artículo en comento, determina que “Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo. En todo caso, deberán expresar los costos económicos de referencia en pesos de diciembre del año 2016". (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pertenecientes al primer o segundo segmento dentro del marco de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, no les está permitido establecer la estructura tarifaria para la prestación de los mencionados servicios tomando como referente la información de años posteriores a los anteriormente referenciados.

En tal sentido, se debe mencionar que en el Capítulo 2 del Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021(4) se establece el “Trámite Único para las Modificaciones de Carácter Particular de la Fórmula Tarifaria de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”, así mismo, en el artículo 1.8.7.2.1.1 de la resolución ibidem, se dispone el alcance de la modificación de la fórmula tarifaria, así: “La modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.”

En este sentido, de conformidad con lo enunciado en el documento de trabajo de la Resolución CRA 864 de 2018(5) y con el objetivo de tener mayor precisión sobre lo que se debe entender como una modificación de las fórmulas tarifarias, se debe aclarar que estas, de forma general, son expresiones matemáticas que se componen de:

- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.

- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.

- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.

En este contexto, a continuación, se mencionan algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que como tal requieren venir a la CRA porque implican modificación de fórmula tarifaria:

i. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.

ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran modificarlos.

iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.

iv. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017).

v. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017).

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las condiciones descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá presentar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en Artículo 1.8.7.2.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por último, debemos agregar que de acuerdo con el último inciso del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, “Todos los prestadores quedarán sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las contribuciones para aquéllas y ésta.” y de acuerdo con el numeral 14.22 de artículo 14 de la Ley en cita, el servicio público domiciliario de acueducto, llamado también servicio público domiciliario de agua potable, es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Porla cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

3. “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017”

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

5. https://normas.cra.aov.co/aestor/docs/oriainal/documents/Documento-de-Trabajo-Resolucion-CRA-864-de-2018.pdf  pág. 37

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