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CONCEPTO 72801 DE 2011

(Octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C

Asunto: Su comunicación del 16 de septiembre de 2011, radicada bajo el consecutivo CRA 2011321005359-2 del 21 de septiembre de 2011

Respetada doctora Tepud:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual eleva ante esta Comisión de Regulación solicitud concepto en relación con el cobro del componente de barrido y limpieza. Sobre el particular nos permitimos dar respuesta a su petición, no sin antes manifestar que los conceptos emitidos a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"Pueden las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, efectuar el cobro sólo del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el municipio, a los habitantes de la circunscripción territorial que se benefician directamente de la prestación de este componente, sin ser usuarios directos del servicio de recolección y transporte prestado por la empresa?"

De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, señala como componentes del servicio público de aseo: la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final.

Adicional a lo anterior, la integralidad del servicio se refleja en la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, la cual incluye los componentes de comercialización y recaudo, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte, transporte por tramo excedente y tratamiento y disposición final; fijando para cada uno de los componentes una tarifa y que al ser sumadas, sin posibilidad de escindir o eliminar una de ellas, permita obtener la tarifa que debe remunerar la prestación del servicio público de aseo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 [1] de la precitada resolución.

Así las cosas, y en cuanto al componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se entiende que el mismo hace parte del servicio público de aseo y puede ser atendido por diferentes prestadores en un mismo municipio. Así mismo el área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas podría o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio del componente de recolección transporte. Sin embargo, debe señalarse que en todo caso, frente al suscriptor, el responsable de la prestación del barrido y limpieza será su prestador de recolección y transporte, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 31 de la Resolución CRA 351 de 2005.

En consecuencia, no es viable que se facture el componente de barrido y limpieza sin tener en cuenta el componente de recolección y transporte.

¿Una empresa que es la única que presta el servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un municipio, está obligada a prestar el componente a todos los habitantes del Municipio, incluidos quienes no sean sus usuarios, de forma gratuita?"

Al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, entre otras, 'Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio", en los casos previstos en el artículo 6 de la citada ley. (El subrayado es nuestro).

En relación con el concepto de la gratuidad de los servicios públicos, no fue acogido por la Constitución Política de 1991 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 367, el cual dispone que "La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos". (Negrilla fuera del texto).

A su vez, y de acuerdo con lo señalado en el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley 142 de 1994, se considera una práctica discriminatoria, indebida o restrictiva a la competencia, "la prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa".

Adicionalmente, el numeral 99.9 del artículo 99 ibídem, establece que "(...) con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica"

En concordancia con lo mencionado, la Corte Constitucional en Sentencia C- 580 de 1992 se pronunció en los siguientes términos:

"El tema de los servicios públicos comprende una de las materias de mayor sensibilidad en la opinión colectiva, sobre todo después del abandono del concepto de servicios públicos gratuitos que tantas expectativas causó en los comienzos del Estado Social de Derecho. Hoy en día esa gratuidad ha sido abandonada quedando supérstite en pocos servicios como la Justicia (artículo 229 C.N.), o la Educación (artículo 67 C.N.), o la Salud (artículos 49 y 50 C.N.), de manera más o menos parcial. Actualmente, los servicios públicos son onerosos, surgiendo la obligación para las personas y los ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (numeral 9o. artículo 95, y artículo 368 ibídem)".

De acuerdo con lo anterior, se concluye que la facturación de las actividades de barrido y limpieza debe efectuarse a través del prestador con quien el usuario tiene el contrato para la prestación del servicio público de aseo vigente.

De otra parte, se debe resaltar que de conformidad con el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994, es obligación vincularse como usuarios de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico disponibles y cumplir con los deberes respectivos, de forma tal que si existen prestadores de recolección y transporte en el municipio son ellos los responsables de facturar, como ya se ha señalado todos los componentes, incluido el de barrido y limpieza.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "ARTÍCULO 29. Para efectos de calcular las tarifas de cada uno de los componentes después de subsidios y contribuciones se aplicará un factor f¡. Tarifa con subsidios y contribuciones: Ti = (TFR + TBL + TRT + TTE + TDF) * (1 +fi)

Donde:

fi=factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor del estrato i.

i= 1... 9 estratos o categorías de uso (1...6 estrato residencial, 7 pequeños productores no residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial).

PARÁGRAFO. El factor de contribución y el factor de subsidio se calcularán de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en los contratos suscritos con los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos."

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