CONCEPTO 72821 DE 2025
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2025-321-006584-2 del 30 de mayo de 2025.
Respetada señora XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto por medio de la cual remite: "(...) Estudio de costos y tarifas del Relleno Sanitario Parque Ecológico Pradersas del Magdalena (...)"
Al respecto, le recordamos que la Resolución CRA 943 de 2021[1],que compila la Resolución CRA 720 de 2015[2],en su artículo 5.3.5.1.3[3] dispone que el régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en su ámbito de aplicación será el de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.
No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[4],sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
Variable | Observación | Recomendación |
Costos de Disposición Final (CDF) | - Al revisar el Sistema Único de Información SUI, no se encuentra reporte de toneladas por parte del Parque Ecológico Praderas del Magdalena - El prestador presenta en la página 6 del estudio remitido el valor resultante del Costo de Disposición Final presentado a pesos de abril de 2025. No obstante, se evidencia una diferencia entre el valor calculado por el prestador con respecto a los cálculos hechos por esta Comisión. | - Se recuerda la obligación que tienen los prestadores de reportar al SUI la información de la prestación del servicio público de aseo definida por la SSPD, so pena de las acciones sancionatorias que pueda imponer esta entidad en desarrollo de su función de vigilancia y control. - Se recomienda revisar la indexación que presenta en su estudio de costos teniendo en cuenta la transición que se realiza en diciembre de 2021, toda vez que los índices IOExp e IOAMB están expresados en bases diferentes, adicionalmente se recomienda revisar el cálculo referente al artículo 5.3.2.2.8.3 de la Resolución CRA 943 de 202, especialmente en lo relacionado con los parágrafos 6 y 11 del artículo en mención. |
Por otro lado, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación, deberán ser reportadas en el Sistema Único de Información (SUI) según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos revisar los videos tutoriales y guías para la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que se encuentran publicados en los siguientes enlaces web: https://www.cra.gov.co/prensa/notas-videos y https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo
Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
1. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
2. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
3. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 853 de 2018.
4. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.