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CONCEPTO 72861 DE 2019

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002956-2 de 27 de marzo de 2019.

Respetado señor Benavides:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual manifiesta “(...) la empresa THYM'S COLOMBIA ubicada en Cota Cundinamarca, actualmente cuenta con los servicios de ASB para el servicio público de aseo, los cuales me indicaron que para la tarifa se basan en acuerdos municipales y la resolución CRA 351 del 2005, busque (sic) la información de esta resolución emitida por ustedes pero observo que ya esta (sic) derogada por la CRA 831 del 2018 y va entrar una en vigencia a partir del 1 julio del 2019 que es la CRA 853 del 2018, de igual manera indague (sic) los suscriptores del municipio de Cota y en el 2017 registraba más de 7000 suscriptores según datos de la contraloría (sic), y, según eso aplicarla la resolución CRA 720 del 2015, les estaría muy agradecido si me asesoraran, o me aclararan las dudas (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, la metodología tarifaria vigente para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015(1), en cuyo artículo 1 se define el ámbito de aplicación:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas. (...)

De otra parte, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 177 deroga, a partir del 1 de julio de 2019, las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y la Resolución CRA 832 de 2018.

Es importante observar la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018, de conformidad con el artículo 175 de la norma ibídem:

“ARTÍCULO 175. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1° de julio de 2019. momento a partir del cual deberán aplicarlas tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo.

(...)”. (Subrayado fuera de texto original)

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

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