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CONCEPTO 72941 DE 2017

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2017-321-009589-2 del 02 de noviembre de 2017.

Respetada doctora Archbold:

Mediante la comunicación del asunto, informa a esta entidad que con la entrega en concesión de la operación del relleno sanitario Magic Garden, por parte del Departamento, a la empresa Interaseo del Archipiélago S.A.S. ESP, se realizaron acercamientos para la firma de un nuevo contrato de disposición final, respecto del cual Trash Busters S.A. E.S.P., propuso la forma de pago que se venía manejando con el ente territorial, es decir el pago con base en los ingresos (recaudos) que por dicho concepto la Empresa facture y cobre a los suscriptores del servicio de aseo en la isla de San Andrés, lo cual no fue aceptado por Interaseo del Archipiélago S.A.S. ESP, el cual propone que se les cancele el 100% de las toneladas dispuestas mensualmente, sin asumir ningún riesgo por el recaudo.

Por lo anterior, consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "... si la posición del prestador de Disposición Final es adecuada o si por el contrario los riesgos del recaudo deben ser asumidos por ambos prestadores, en virtud de la incertidumbre del ingreso del 100% de lo facturado por dicho concepto”,

Sobre el particular, de manera atenta emitimos el presente concepto, dentro de los límites previstos en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por tanto, el presente documento es una orientación o punto de vista, de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015(2), la disposición final de residuos es una de las actividades del servicio público de aseo y como tal debe ser prestada por una persona prestadora de servicios públicos, cumpliendo con el pleno de las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994(3), aplicables al servicio público de aseo.

De igual manera, según lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto 1077 de 2015, “es obligación de los operadores de rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los sitios de disposición de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reolamento Operativo de cada relleno sanitario".(4)

En cuanto al reglamento operativo que deben establecer las personas prestadoras de la actividad complementaria de disposición final, para el relleno sanitario que operen, el Decreto ibídem define que “corresponde al compendio de requisitos, procedimientos y acciones internas de operación y funcionamiento, aplicable al personal del operador y a las personas contratantes del acceso a cada relleno sanitario”

Es precisamente en ei Reglamento Operativo del relleno sanitario, que las personas prestadoras de disposición final deben establecer el “Procedimiento para acceder al servicio de disposición final”, que en concordancia con lo definido en el numeral 73 del artículo 2.3.2.1.1 (5) del Decreto 1077 de 2015, corresponde a los requisitos, procesos y acciones establecidas “(...) que deberán cumplir las personas contratantes del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final y que implica el pago de una remuneración, de acuerdo con las normas reaulatorias vigentes." (Subraya fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, los contratos de acceso al relleno sanitario son “(...) contratos de prestación del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, que celebran el operador de un relleno sanitario y las personas contratantes del acceso a dicho servicio de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario."(6)

Por lo tanto, el prestador de la actividad de disposición final tiene la OBLIGACIÓN de suscribir los contratos necesarios para regular el acceso al relleno sanitario, y serán las partes contractuales, en el marco de libre autonomía de la voluntad, quienes asuman derechos y obligaciones, lo anterior, en el marco de la normatividad vigente y el respectivo reglamento operativo de cada relleno sanitario.

Adicionalmente, es pertinente señalar que el Decreto 1077 de 2015 define que todas las personas de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo, lo que incluye la actividad de disposición final.(7) Para ello, el Decreto ibídem, establece que será responsabilidad de las personas prestadoras del servicio público de aseo en las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, el establecimiento de un Contrato de servicios públicos con los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo, en el cual defina las condiciones uniformes en las que se prestarán las diferentes actividades del servicio.(8) Por lo tanto, el prestador de la actividad de disposición final no tiene relación contractual con los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo.

Finalmente, cabe aclarar que dentro de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, no se encuentra alguna relacionada con efectuar pronunciamientos sobre temas eminentemente contractuales entre las empresas de servicios públicos como el planteado en la comunicación, por cuanto carece de facultades para interpretar sus estipulaciones, manifestarse sobre las condiciones que hacen parte integral del mismo, o recomendaciones para solucionar controversias surgidas en el desarrollo del contrato, pues será el juez competente quien deba pronunciarse sobre el incumplimiento de lo pactado, y reconozca el mérito ejecutivo de los documentos allegados al proceso judicial.

En espera de que la información utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Alcance de los conceptos.

2. Decreto compilatorio del sector vivienda y desarrollo.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Numeral 76. Reglamento operativo de los rellenos sanitarios. Decreto 1077 de 2015.

5. ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Decreto 1077 de 2015.

6. ARTICULO 2.3.2.1.1. Definiciones. Numeral 64. Reglamento operativo de los rellenos sanitarios. Decreto 1077 de 2015.

7. ARTICULO 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Decreto 1077 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016.

8. ARTICULO 2.3.2.2.4.2.111. Obligaciones de las personas prestadoras. Decreto 1077 de 2015.

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