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CONCEPTO 73441 DE 2020

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004692-2 de 13 de abril de 2020.

Respetado señor Polo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual eleva una serie de consultas en relación con la aplicación del factor de productividad para las vigencias 2019 y 2020.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1)'' del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. Con un ejemplo ilustrar la aplicación SUCESIVA de los factores de actualización combinados con los SUCESIVOS dos (fijados hasta ahora o sea el 0,072% y 1,18%) O MÁS factores de productividad.

Con respecto a la aplicación sucesiva del Factor de productividad - FP, en 2019 se expidió la Resolución CRA 888, que estableció un FP de 0,072%, el cual debió ser aplicado por una sola vez en la facturación de septiembre del mismo año. Posteriormente, con la expedición de la Resolución CRA 912 de 2020, se estableció un nuevo factor de productividad de 1,18%, cuya aplicación también se hace una única vez, sobre los costos que se venían cobrando a los usuarios en la tarifa del servicio público de aseo.

Ahora bien, es importante mencionar que con ocasión de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del país, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 916 de 2020, la cual modifica el periodo de aplicación del Factor de Productividad hasta la finalización de dicha declaratoria, y estableció que: “a más tardar a la finalización de la emergencia sanitaria antes indicada, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA determinará sobre su aplicación y la distribución de la totalidad de su valor anual entre usuarios y personas prestadoras”.

En todo caso, para ver un ejemplo de cómo debería realizarse una aplicación sucesiva de los factores de productividad definidos por esta Comisión de Regulación, le sugerimos remitirse al Documento de Trabajo de la Resolución CRA 912 de 2020, anexo a esta comunicación.

2. Cuándo las actividades de tratamiento de lixiviados y disposición final está contratada con el operador del relleno sanitario, y dada la dificultad y renuencia del operador del relleno para suministrar información de sus costos y cálculos, y bajo el entendido que ellos (o sea el operador del Relleno) actualizan y cobran sus costos actualizados de CTL y CDF cada vez que se acumule minino el 3% en cada componente, consulto: Cuál de los operadores debe aplicar el ajuste con el factor de productividad en las actividades de costo y tratamiento de lixiviados - CTL y por costo de disposición final - CDF? El operador del relleno? o El prestador de la Recolección y Transporte y demás actividades?

El factor de productividad se aplica a cada uno de los costos techo definidos en la Resolución CRA 720 de 2015; así las cosas, el incremento en productividad (Xt-1) se debe aplicar a los costos de comercialización (CCS), barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBLS), limpieza urbana (CLUS), recolección y transporte (CRT), disposición final (CDF) y tratamiento de lixiviados (CTL), antes de la inclusión de los incentivos económicos de que trata el artículo 13 de la Resolución CRA 720 de 2015. Dentro de estos últimos se consideran el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento (IAT), así como el Incentivo a la regionalización de estaciones de transferencia y rellenos sanitarios; en ese sentido, quien debe aplicar el Factor de Productividad es el prestador de cada actividad, e informárselo al prestador encargado de facturar el servicio.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo''.

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