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CONCEPTO 73661 DE 2020

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Respetado Señor Pareja:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la que solicita concepto y visita para verificar la calidad del agua en el municipio de Puerto Triunfo - Antioquia.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que el artículo 4 del Decreto 1575 del 9 de mayo de 2007, define cuales son las entidades responsables del control y vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano, así:

“(....) ARTÍCULO 4. RESPONSABLES. La implementación y desarrollo de las actividades de control y calidad del agua para consumo humano, será responsabilidad de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales Distritales y Municipales de Salud, las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano y los usuarios, para lo cual cumplirán las funciones indicadas en los artículos siguientes.( )”

De igual forma, el artículo 6 del citado decreto establece funciones precisas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el siguiente sentido:

“(...) ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. De conformidad con lo previsto en los artículos 79 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 81 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la autoridad competente para iniciar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y en los actos administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria en dicha materia.(....)”

Así mismo, el artículo 15 numeral 36 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo), asignó nuevas funciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios facultándola para encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y contratar un laboratorio para el análisis de las mismas; facultad que ha sido reglamentada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución 20191000040585 del 7 de octubre de 2019 por la cual se reglamenta la toma de muestras de calidad del agua por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En virtud de lo anterior, es importante precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tiene como propósito fundamental regular monopolios, promover la competencia, impulsar la sostenibilidad del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, evitando abusos de posición dominante, garantizando la prestación de servicios de calidad, con tarifas razonables y amplia cobertura; funciones y facultades se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, razón por la que no es competencia de esta Entidad atender el asunto de su comunicación.

Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, le informo que la comunicación presentada ha sido trasladada por competencia a las siguientes entidades: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Ministerio de Salud y Protección Social, para que dichas entidades en uso de sus facultades legales atiendan la solicitud por Usted presentada.

Cordial saludo,

RUBY RUTH RAMIREZ MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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