DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20191000040585 DE 2019

(octubre 7)

Diario Oficial No. 51.110 de 18 de octubre 2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se reglamenta la toma de muestras de calidad del agua por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, y el Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 370 de la Constitución Política determina que las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, serán ejercidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD).

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-012 de 2019, se refirió sobre el derecho fundamental al agua así: “El agua potable y el saneamiento básico tienen en el ordenamiento jurídico colombiano dos facetas que generalmente confluyen: (i) como derechos fundamentales y (ii) como servicios públicos domiciliarios. Sobre la primera faceta, quedó explicado que el agua y el saneamiento son derechos fundamentales profundamente relacionados con la dignidad humana y su efectiva realización está supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso. Sobre la segunda faceta, es claro que la mejor alternativa para garantizar los derechos al agua potable y al saneamiento básico es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en sus bases identifica el reto existente en materia de calidad del agua, así: “Respecto a la calidad de los servicios de APSB, se presentan los siguientes avances y retos: Entre 2012-2017 se observó una mejora en el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) 26 de la zona urbana, al pasar de 426 municipios a 529 sin riesgo.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002(1), son funciones del Superintendente, las siguientes: “(i) Organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia”, y (ii) “Expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad”.

Que el numeral 8 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, establece como función de la SSPD la siguiente: “Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia”.

Que el artículo 15 del Decreto 990 de 2002 señala como funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas, entre otras funciones, las de “8. Solicitar documentos, inclusive contables, y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones (…)”. Así mismo, el artículo 16 del Decreto mencionado señala que corresponde a las Direcciones de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas, entre otras funciones, la de “1. Adelantar las investigaciones contra los prestadores de los servicios públicos por la presunta violación de las normas, planes y programas, contratos e indicadores de gestión definidos por las comisiones de regulación. (…). 4. Proyectar los actos administrativos propios de la actuación investigativa. (…). 8. Mantener el control y el registro actualizado de las investigaciones adelantadas. (…). 9. Registrar en el sistema las sanciones impuestas a los prestadores y hacer los análisis estadísticos correspondientes. (…). 10. Remitir las investigaciones a los organismos, entidades o dependencias que por competencia las deban asumir. (…)”.

Que el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, modificó el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de adicionar el siguiente numeral: “35. En los casos en los que lo considere necesario para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, encargar a terceros especializados la toma de muestras de calidad del agua en cualquier lugar del área de prestación del servicio y del sistema que sea técnicamente posible, y contratar un laboratorio para el análisis de las mismas. Los resultados que arrojen las muestras tomadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrán ser utilizadas como prueba, dentro de los procesos administrativos sancionatorios que adelante contra prestadores objeto de su vigilancia, y para cualquier otro fin que sea pertinente dentro del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (…)”.

Que la presente resolución aplica sobre las muestras de calidad del agua a las que se refiere el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019. En consecuencia, las muestras de calidad referidas no se someten a lo dispuesto en la Resolución 811 de 2008 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que se hace necesario expedir el presente acto administrativo, con el propósito de asegurar la consecución de los fines del Estado y el adecuado cumplimiento de las funciones que, en virtud de la Ley 1955 de 2019, la SSPD tiene a su cargo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es establecer la metodología para la toma y análisis de muestras de calidad del agua, de conformidad con la función prevista en el numeral 35 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, adicionada por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El contenido de la presente resolución aplica a todos los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto en todo el territorio nacional; sin perjuicio de la competencia que conservan las autoridades sanitarias en dicha materia.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DEL AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO. Las características que debe cumplir el agua apta para el consumo humano son las determinadas por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o autoridades competentes.

ARTÍCULO 4o. ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA APTA PARA EL CONSUMO HUMANO (IRCA). Los resultados de la toma de muestras de calidad del agua, establecidas en la presente resolución, se valorarán teniendo como referencia los índices señalados en el ÍNDICE DE RIESGO DE LA CALIDAD DEL AGUA APTA PARA EL CONSUMO HUMANO (IRCA) de acuerdo con lo establecido por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO. La SSPD podrá evaluar parámetros de calidad del agua adicionales a los previstos en la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, cuando se encuentre que existe un riesgo no identificable mediante los parámetros previstos en dicha resolución y/o las normas que la modifiquen, deroguen o actualicen.

ARTÍCULO 5o. PROCEDENCIA EN LA TOMA DE MUESTRAS DE CALIDAD DEL AGUA. La toma de muestras de calidad del agua, a las que se refiere esta Resolución, se efectuarán por decisión de la SSPD en los siguiente eventos: (i) cuando la SSPD no cuente con la información de calidad del agua suministrada por las autoridades sanitarias, (ii) cuando, a partir de registros administrados por las autoridades competentes, se advierta que la calidad del agua ha presentado niveles de riesgo clasificados como no aptos para consumo humano, (iii) cuando la SSPD reciba reportes de terceros o quejas de usuarios, sobre la posible presencia de sustancias en el agua suministrada por el prestador, que puedan poner en riesgo la salud humana, o (iv) cuando se presenten hechos imprevistos que puedan afectar la calidad del agua suministrada por los prestadores.

El número de muestras de calidad del agua a tomar dependerá de la disponibilidad presupuestal de la SSPD, con base en los criterios de priorización que se definan en el Sistema Integrado de Gestión y Mejora (Sigme).

CAPÍTULO II.

METODOLOGÍA PARA LA TOMA Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO.  

ARTÍCULO 6o. TOMA DE MUESTRAS Y CONTRAMUESTRAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 763445 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La toma de muestras de calidad de agua se realizará por la SSPD en los puntos debidamente concertados y materializados en cualquier área de prestación del servicio y en donde sea técnicamente posible.

La toma de las muestras de calidad del agua se comunicará al prestador, por cualquier medio idóneo, tomando como referencia inicial los datos de contacto reportados por el prestador en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), indicando los parámetros a evaluar, así como las condiciones de logística para la toma de la contramuestra. En caso de que el prestador no se encuentre inscrito en el RUPS, el aviso se efectuará a los datos de contacto suministrados por otras fuentes tales como los registros de cámara de comercio o matrícula mercantil.

Referente al tiempo de aviso, se efectuará con la siguiente antelación:

Prestadores con más de 5.000 suscriptores. La SSPD informará al prestador sobre el desarrollo de la toma de muestra con al menos dos (2) horas de antelación a su práctica, para que el prestador adelante las acciones de logística necesarias para desarrollar la contramuestra en caso de considerarlo pertinente.

Prestadores con menos de 5.000 suscriptores: La SSPD informará al prestador sobre el desarrollo de la toma de muestra con al menos un (1) día hábil de antelación a su práctica, para que el prestador adelante las acciones de logística necesarias para desarrollar la contramuestra en caso de considerarlo pertinente.

Para efectos de la facultad otorgada por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, se considerará contramuestra aquella toma puntual de agua realizada por el prestador en los puntos de muestreo concertados y materializados, y que se realiza dentro de un lapso máximo de diez (10) minutos luego de la toma de la muestra por parte de la SSPD.

La ausencia del prestador durante el procedimiento o su decisión de no realizar la contramuestra se registrará en un acta y se dará por entendido que el prestador renuncia a practicar la contramuestra.

Tanto la SSPD como el prestador, en el proceso de toma, recolección, transporte y cadena de custodia de la muestra y contramuestra, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Instrucciones para la Toma, Preservación y Transporte de Muestras de Agua de Consumo Humano para Análisis de Laboratorio ISBN: 978-958-13-0147-8 emitido por el INS, y los documentos que lo actualicen o modifiquen.

Durante la toma de muestras de calidad de agua los intervinientes suscribirán un (1) acta, en el formato que disponga la SSPD, en donde se dejará constancia de todo el procedimiento adelantado. Del acta original firmada por todas las partes intervinientes, se entregará una copia de la misma al prestador.

En los casos en que el prestador practique la contramuestra, deberá enviar el informe de resultados a la SSPD en un periodo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se realizó la toma. La SSPD tendrá ese mismo plazo para comunicar los resultados al prestador.

PARÁGRAFO. Ante la ausencia de puntos concertados y materializados, la implementación de esquemas diferenciales rurales en materia de calidad de agua y la imposibilidad de acceder a otros puntos de la red pública donde sea técnicamente posible tomar la muestra, la SSPD podrá tomar muestras en puntos intradomiciliarios. Para el efecto, las muestras se deberán recolectar antes de cualquier tanque de almacenamiento intradomiciliario, o sistema de elevación, siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin en el “Manual de Instrucciones para la Toma, Preservación y Transporte de Muestras de Agua para Consumo Humano para Análisis de Laboratorio” (Código ISBN: 978-958-13-0147-8) del Instituto Nacional de Salud y los documentos que lo actualicen o modifiquen. La contramuestra se recolectará en estos mismos puntos.

ARTÍCULO 7o. TOMA Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE CALIDAD DEL AGUA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 763445 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La SSPD a través de terceros especializados con laboratorios autorizados, realizará la toma y análisis de las muestras de calidad de agua. La toma de las muestras se realizará teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en el “Manual de Instrucciones para la Toma, Preservación y Transporte de Muestras de Agua para Consumo Humano para Análisis de Laboratorio” (Código ISBN: 978-958-13-0147-8) del Instituto Nacional de Salud y los documentos que lo actualicen o modifiquen. Cuando dicho manual no prevea metodologías para la toma de muestras de parámetros no previstos en el IRCA, se seguirán aquellas metodologías existentes o que llegaran a existir, debidamente acreditadas, y que permitan tomar y conservar la confiabilidad de la muestra.

ARTÍCULO 8o. RESULTADOS DE LAS MUESTRAS DE CALIDAD DEL AGUA. En virtud de lo establecido en la Ley 1955 de 2019, los resultados de los análisis de las muestras de calidad de agua, a que hace referencia la presente resolución, podrán ser utilizados de manera inmediata en las investigaciones administrativas o para cualquier otro fin dentro del ejercicio de las funciones de la SSPD, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.  

ARTÍCULO 9o. REMISIÓN DE RESULTADOS. La SSPD podrá comunicar los resultados de las tomas de las muestras de calidad del agua al Instituto Nacional de Salud, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y demás entidades competentes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2019.

La Superintendente,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

2. La comunicación se realizará a los datos de contacto, bien sea correo electrónico o dirección física, registrados en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

3. La comunicación se realizará a los datos de contacto, bien sea correo electrónico o dirección física, registrados en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y en el acta conjunta de toma de la muestra.

×