DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20250300073981 DE 2025

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2025-321-006629-2 del 03 de junio de 2025.

Cordial saludo:

Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, con la cual nuevamente presenta algunas inquietudes en relación con la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., en el municipio de Soledad, en el departamento del Atlántico.

Previo a dar respuesta a sus comunicaciones, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, a continuación, se procede a dar respuesta a sus inquietudes:

“Pregunta Concreta

1), Las Tarifas ($9.349.16, 6.797.79ac y, las Tarifas, $4.814.83ac, $2.754.36al) tienen Incorporados, el Factor (30% 18%) Subsidio y, expliquen en que Componente hacen parte.”

Al respecto, se hace necesario aclarar que el factor de subsidio no hace parte de las fórmulas tarifarias establecidas por esta comisión de regulación para el cálculo de los costos económicos de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los factores de subsidios se descuentan sobre el valor del Costo económico de Referencia para establecer el valor de la tarifa que los usuarios de cada uno de los estratos subsidiables debe pagar por el servicio recibido.

Para aclarar lo anterior, a continuación, se presenta el cuadro de tarifas aplicadas en el mes de mayo de 2025, que el prestador Triple A S.A. E.S.P., publica en su página web www.aaa.com.co para el municipio de Soledad en el departamento del Atlántico.

Fuente: www.aaa.com.co

En el cuadro anterior se observa la tarifa que triple A aplica a sus usuarios en cada estrato y uso en el municipio de Soledad.

A. Costos Económicos de Referencia.

El Costo Económico de Referencia es "(...) el resultante de aplicar los criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.”[2].

En este cuadro se puede identificar el valor de los Costos Económicos de Referencia que resultan de aplicar la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de regulación, debido a que como a los usuarios del estrato 4 y del uso oficial no le aplican descuentos por subsidios ni incrementos por el cobro de contribuciones, entonces a estos usuarios se le factura el mismo valor de los Costos Económicos de Referencia que resultan de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación.

En este sentido, para el servicio de acueducto en el municipio de Soledad los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4,814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, corresponden a la tarifa de los usuarios del estrato 4 y el uso oficial; pero a su vez coinciden con los Costos Económicos de Referencia que aplica para todos los usuarios de los demás estratos y usos.

Para el servicio de alcantarillado, el valor de los Costos Económicos de Referencia corresponden a de $6.797,79 en el cargo fijo, $2.763.65 en el cargo por consumo y $79,89 en tasas ambientales.

Ahora bien, para establecer el valor a cobrar a los usuarios de cada uno de los estratos y usos en el municipio de Soledad sobre el valor de los Costos Económicos de Referencia se aplican los porcentajes de subsidios y contribuciones que determinó el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024, que se muestra en la siguiente imagen:

https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-pmedio-del-cual-se-establecen

Así las cosas, a continuación, mediante un ejemplo detallado se procede a explicar cómo funciona la metodología tarifaria para la aplicación de los factores de subsidios y contribuciones sobre los Costos Económicos de Referencia para el cobro de las tarifas a los usuarios de cada uno de los estratos y usos.

B. Tarifa de los usuarios del estrato 1.

Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 1, el prestador Triple A S.A. E.S.P. debe tomar el valor de los Costos Económicos de Referencia y le descuenta el porcentaje de subsidios del 30%, que estableció el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024.

Así las cosas, para el servicio de acueducto a los valores de los Costos Económicos de Referencia de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814,83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, se le debe descontar el 30% del subsidio asignado a los usuarios de este estrato, quedando una tarifa a aplicar a los usuarios del estrato 1 de $6.544,41 en el cargo fijo, $3.370,38 en el cargo por consumo básico. Para el cargo por consumo complementario y suntuario dado que estos niveles de consumo no son objeto de subsidios el valor facturado es de $4.814,83, como se detalla en el siguiente cuadro:

ConceptoCargo FijoCargo por consumo
 Consumo BásicoConsumo ComplementarioConsumo Suntuario
Costo Económico de Referencia9.349,164.814,834.814,834.814,83
% de Subsidio / Contribución-30%-30%0%0%
Descuento o Aporte-2.804,75-1.444,450,000,00
Tarifa Aplicada6.544,413.370,384.814,834.814,83

Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-medio-del-cual-se-establecen

Para el caso de las tasas ambientales, al aplicar un descuento del 30% sobre el valor facturado en el consumo básico se obtiene un valor cobrado de $7,92, en el consumo complementario y consumo suntuario se factura el valor de referencia de $11,32.

C. Tarifa de los usuarios del estrato 2.

Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 2, el prestador Triple A S.A. E.S.P. debe tomar el valor de los Costos Económicos de Referencia y le descuenta el porcentaje de subsidios del 18%, que estableció el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024.

Así las cosas, para el servicio de acueducto a los valores de los Costos Económicos de Referencia $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814,83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, se le debe descontar el 18% del subsidio asignado a los usuarios de este estrato, quedando una tarifa a aplicar a los usuarios del estrato 2 de $7.666,31 en el cargo fijo, $3.948,16 en el cargo por consumo básico. Para el cargo por consumo complementario y suntuario dado que estos niveles de consumo no son objeto de subsidios el valor facturado es de $4.814,83, como se detalla en el siguiente cuadro:

ConceptoCargo FijoCargo por consumo
Consumo BásicoConsumo ComplementarioConsumo Suntuario
Costo Económico de Referencia9.349,164.814,834.814,834.814,83
% de Subsidio / Contribución-18%-18%0%0%
Descuento o Aporte-1.682,85-866,670,000,00
Tarifa Aplicada7.666,313.948,164.814,834.814,83

Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-medio-del-cual-se-establecen

Para el caso de las tasas ambientales, al aplicar un descuento del 18% sobre el valor facturado en el consumo básico se obtiene un valor cobrado de $9,28, en el consumo complementario y consumo suntuario se factura el valor de referencia de $11,32.

D. Tarifa de los usuarios del estrato 3, estrato 4 y del uso Oficial.

Para establecer el valor de la tarifa de los usuarios del estrato 3, el Concejo Municipal de Soledad mediante el Acuerdo No. 000327 de 2024 determinó que estos usuarios no reciben subsidios.

De igual manera, para los usuarios del estrato 4 y del uso Oficial, se debe tener en cuenta que estos usuarios por ley no reciben subsidios y tampoco realizan contribución.

Así las cosas, a estos usuarios de los estratos 3 y 4; así como del uso Oficial se le deben aplicar los valores los valores de $9.349,16 en el cargo fijo, $4.814.83 en el cargo por consumo y $11,32 en tasas ambientales, como se detalla en el siguiente cuadro:

ConceptoCargo FijoCargo por consumo
Consumo BásicoConsumo ComplementarioConsumo Suntuario
Costo Económico de Referencia9.349,164.814,834.814,834.814,83
% de Subsidio / Contribución0%0%0%0%
Descuento o Aporte0,000,000,000,00
Tarifa Aplicada9.349,164.814,834.814,834.814,83

Fuente: Cálculos CRA con información www.aaa.com.co y https://www.soledad-atlantico.gov.co/normatividad/acuerdo-n-000327-de-2024-por-medio-del-cual- se-establecen

Por todo lo anterior, es necesario precisar que con la fórmula tarifaria que expide la comisión de regulación no se calcula la tarifa diferenciada para los usuarios de cada estrato o uso, sino que se calcula es un Costo Económico de Referencia. Para establecer el valor de la tarifa que se aplica a los usuarios de todos los estratos y usos, se les debe descontar el factor de subsidio o incrementar el factor de contribución que fue aprobado por el Concejo Municipal o Distrital según sea el caso.

Finalmente se reitera que lo anterior corresponde a una interpretación de las tablas de tarifas aplicadas publicadas por el prestador Triple A S.A. E.S.P., pero constituye en un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario cuya competencia radica en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JAMES A. COPETE RÍOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y Artículo. 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

×