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CONCEPTO 74321 DE 2020

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004770-2 de 15 de abril de 2020.

<INFROMACIÓN RESERVADA>

Esta Entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, por medio de la cual, presenta la siguiente consulta:

“PUEDE UN MUNICIPIO DE PRIMERA CATEGORIA, ASUMIR EL PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LOS ESTRATOS UNO Y DOS, EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA ECONOMICA DECRETADA POR GOBIERNO NACIONAL. EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA INFORMAR CUAL SERIA EL MECANISMO O PROCEDIMIENTO MAS IDONEO PARA EFECTUAR DICHO PAGO A LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. SE REQUIERE DE ALGUNA AUTORIZACION POR PARTE DE LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO O DE ALGUN ORGANO DE CONTROL PARA ASUMIR DICHO PAGO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL” (subrayado fuera del texto original)

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es pertinente precisar que el Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", establece en relación con los subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que:

“(...) Hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.

Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida. En estos casos, las administraciones municipales deberán tener en cuenta las medidas de aislamiento contenidas en el Decreto 457 de 2020, o las normas que lo modifiquen o adicionen, y realizar las reuniones virtuales necesarias para viabilizar estas modificaciones

(…)” [2].

Así mismo, señala las condiciones para atender las condiciones para el otorgamiento de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994 y dispone que se deberán realizar auditoria a las facturas por déficit de subsidios presentados por los prestadores.

Aunado a lo anterior, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo 580 de 2020, establece que hasta el 31 de diciembre de 2020:

“(...) las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. (...)'' (subrayado fuera del texto original).

En relación con la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los departamentos, distritos y municipios, el artículo 5 ídem, establece que, “(...) hasta el 31 de diciembre de 2020, los departamentos, distritos y municipios podrán financiar las actividades señaladas en el Decreto 441 del 2020, así como las actividades que se deriven de las previsiones contenidas en el presente decreto, con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que les sean asignados”.

Ahora bien, en cuanto al (...) MECANISMO O PROCEDIMIENTO MAS IDONEO PARA EFECTUAR DICHO PAGO A LA EMPRESA PRESTADORA (...) el mismo decreto en mención dispuso que en el evento en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial para cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, debiendo suscribir los actos o contratos que se requieran para el efecto. Así mismo, dispone la norma, que los entes territoriales podrán verificar la base de datos de los usuarios para evitar realizar pagos sobre predios que no existan, duplicados, urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.

En lo referente al hecho de si “(…) SE REQUIERE DE ALGUNA AUTORIZACION POR PARTE DE LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO O DE ALGUN ORGANO DE CONTROL PARA ASUMIR DICHO PAGO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL (...)” debemos señalar que el Decreto Legislativo en cita no supeditó a aprobación alguna la asunción del pago total o parcial del costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios que hagan las entidades territoriales. Además, es pertinente señalar que el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que salvo cuando esta Ley diga lo contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos.

Finalmente, para su información, le indicamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución CRA 915 de 16 de abril de 2020[3], modificada por la Resolución CRA 918 de 6 de mayo de 2020, la cual tiene por objeto establecer medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Cordial saludo,

DIEGO FELPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

2. Artículo 1, Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020.

3. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”.

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