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CONCEPTO 74901 DE 2019

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003769-2 de 26 de abril de 2019.

Respetada señora Velásquez:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual consulta “(...) respecto al cobro que se me realiza por concepto de aseo, yo tengo una finca en la zona rural de la ciudad de Pereira y esta esta (sic) ubicada a mas (sic) o menos 1 kilómetro y medio de distancia de la vía principal; dentro de este valor que se me cobra, quisiera saber el prestador del servicio esta (sic) obligado a que ya que tengo entendido que dentro de la tarifa se incluyen algunos items, los cuales no considero se deban generar dentro del área rural, como por ejemplo: conceptos de liberación de zona dura, barrido, recolección, lavado de zonas publicas (sic), roseria (sic), etc. Muy amablemente les solicito que me amplíen el panorama de el (sic) cobro de la tarifa que se debe generar en la zona rural a una distancia tan amplia de la vía principal en donde nosotros nos toca sacarla basura hasta la vía principal. (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le manifestamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La metodología tarifaria vigente para prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015(1), en cuyo artículo 1 se define el ámbito de aplicación:

"ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

(...)

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas. (...)".

De otra parte, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", cuyo artículo 177 deroga, a partir del 1 de julio de 2019, las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y la Resolución CRA 832 de 2018; en el artículo 1 de la Resolución CRA 853 de 2018 se señala el ámbito de aplicación:

“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos. ” (Subrayado fuera de texto original)

Por consiguiente, se deberá tener en cuenta la ubicación del predio al que hace referencia su consulta, respecto del Área de Prestación del Servicio - APS delimitada por el prestador del servicio público de aseo.

Adicionalmente, se precisa que estos dos marcos tarifarios vinculan a las personas prestadoras al régimen de libertad regulada; bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten este servicio o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Ahora bien, las metodologías en comento establecen un Costo Fijo Total - CFT, un Costo Variable por Tonelada de Residuos No aprovechables - CVNA y un Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento -VBA. El CFT está en función de: un Costo de Comercialización por suscriptor - CCS, un Costo de Limpieza Urbana por suscriptor - CLUS y un Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor - CBL.

De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015(2), el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS incluye las actividades de: i) Corte de césped, ii) Poda de árboles; iii) Lavado de áreas públicas; iv) Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas; v) Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas. No obstante, se debe tener presente que de estas actividades, a los suscriptores ubicados en centros poblados rurales, solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas(3).

Así mismo, la regulación establece que para el cobro de las actividades del CLUS, los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), corresponderán a las definidas en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo, con base en lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS; de no estar establecidas en el plan y programa Indicados, no se podrá Incorporar el costo en la tarifa.

Respecto del Costo Variable por Tonelada de Residuos No aprovechables - CVNA, éste se compone por un Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, un Costo de Disposición Final por tonelada y un Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada y depende de la producción de residuos de los usuarios del municipio o distrito.

El Decreto 1077 de 2015 define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

La operatividad de dicha actividad, se rige por lo definido en los artículos 2.3.2.5.2.1.5(4) y 2.3.2.5.2.1.6(5) del decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 201; allí se precisa que para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 853 de 2018), deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.

La remuneración de la actividad de aprovechamiento se efectúa a través del cálculo del Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA), el cual está en función del costo de recolección y transporte y el costo de disposición final, afectado por el incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

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