DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20230120075071 DE 2023

(septiembre )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-006369-2 del 25 de julio de 2023

Respetado señor Morante:

Acusamos recibo de su consulta “Si la empresa de servicio público domiciliario de acueducto puede cobrarle el corte del servicio y la reconexión, ambos costos en una misma tarifa.”

Antes de dar respuesta a su comunicación nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Para dar más precisión a su consulta, nos permitimos mencionar las siguientes definiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución CRA 424 de 2007(2), definiciones compiladas en el artículo 3.1.2 de la Resolución CRA 943 de 2021(3), así:

a) Corte del servicio de acueducto. Interrupción del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida;

b) Reconexión. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado;

c) Suspensión. Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes;

d) Reinstalación. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.”

Así mismo, en el artículo 3.1.3.(4) de la Resolución CRA 943 de 2021, se establece que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar un cargo por concepto de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, para la recuperación de los costos en que incurran.

En cuanto al cargo máximo por suspensión o reinstalación del servicio público de acueducto, el artículo 3.1.4 (5). de la Resolución CRA 943 de 2021 menciona que, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar hasta los siguientes valores máximos por la suspensión o reinstalación del servicio, cada vez que haya lugar a las mismas:

a) Suspensión: 1.4% del salario mínimo mensual legal vigente.

b) Reinstalación: 1.2% del salario mínimo mensual legal vigente.

Por otra parte, en cuanto al cargo máximo por corte o reconexión del servicio público de acueducto, el artículo 3.1.5.(6) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, cuando se trate de actividades de corte y reconexión bajo la tecnología de referencia de taponamiento de la acometida, podrán cobrar por las actividades de corte o reconexión del servicio los siguientes valores, cada vez que haya lugar a las mismas:

a) Corte: 2.4% del salario mínimo mensual legal vigente;

b) Reconexión: 2.2% del salario mínimo mensual legal vigente.

En el parágrafo del artículo ibidem se establece que, en todo caso, para que se restablezca el servicio luego de un corte, no habrá lugar al cobro de cargos por una nueva conexión.

En atención a lo anteriormente mencionado y cumpliendo las condiciones que aplique al contexto en consulta, si es posible el cobro de esos cargos en la misma factura.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

4. Que compila el artículo 3 de la Resolución CRA 424 de 2007.

5. Que compila el artículo 4 de la Resolución CRA 424 de 2007.

6. Que compila el artículo 5 de la Resolución CRA 424 de 2007.

×