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CONCEPTO 75641 DE 2008

(11 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref: Consulta con radicación CR4 2008-321-006244-2 del 04 de noviembre de 2008.

Respetado señor Guerrero:

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta a esta Comisión de Regulación, “Estimados Señores: Quisiera saber porque? el costo del servicio de acueducto subió este mes de un recibo a otro”, nos permitimos emitir los siguientes comentarios en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,[1 constituyendo concepto en sentido general y no particular:

Respecto a su consulta, la definición de Entidad Tarifaria Local dada por Resolución CRA 271 de 2003, la persona natural o jurídica facultada para definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo es el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Así las cosas, según la definición del contrato de servicio público del Artículo 128 de la Ley 142 de 1994, la persona prestadora se hace acreedora a la tarifa en contraprestación de un servicio público domiciliario prestado a un usuario; tarifa que depende exclusivamente de los parámetros bajo los cuales se calculan cada uno de los costos de referencia, los cuales a su vez, dependen de las características del servicio, según la metodología tarifaria correspondiente, para el caso del servicio de acueducto, la contenida en la Resolución CRA 287 de 2004.

Ahora bien, el Comité de Expertos N° 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2.008, abordando la interpretación del Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, sobre la actualización de tarifas expresó lo siguiente:

“De conformidad con la Resolución CRA 200 de 2001 y el articulo 125 de la Ley 142 de 1994: “las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”.

Según lo dicho, el aumento en el “costo del servicio”, puede ser resultante de la actualización de tarifas que la persona prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado haya efectuado por razón de la acumulación de un tres por ciento (3%) del índice de precios que la fórmula considera.

Adicionalmente, vale la pena resaltar que cada vez que se reajusten o se modifiquen las tarifas se deberá comunicar por parte de la empresa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión respectiva, para el caso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA; y además publicarlos en un periódico que circule en el área de prestación del servicio o en uno de circulación nacional.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Decreto 01 de 1984, Artículo 25. “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

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