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CONCEPTO 75671 DE 2021

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-0006780-2 del 25 de agosto de 2021

Respetado señor XXXXX;

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual nos indica: “(...) La Empresa Aguas de Subachoque SA ESP como empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el municipio de Subachoque - Cundinamarca, ha venido entablando acercamientos al acueducto veredal el cual desea ceden en su totalidad este acueducto veredal a la administración municipal para luego este cederlo a la Empresa Aguas de Subachoque ESP(...)”, y nos plantea algunas inquietudes sobre las tarifas a aplicar.

Al respecto, procedemos a atender sus inquietudes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación pasamos a atender las inquietudes en el mismo orden propuesto, a saber;

1. ¿El Acueducto veredal al ceder la operatividad y su infraestructura esta cesión se hace directamente al municipio o la empresa aguas y aseo de Subachoque?

Debemos aclarar que esta entidad carece de competencia para señalar el régimen contractual que las personas prestadoras deben aplicar en la situación fáctica planteada.

No obstante, le informamos que de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, salvo en cuanto la Constitución Política o dicha normativa dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.

Esta regla se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce.

No obstante, es importante señalar que el artículo 31 de la misma normativa faculta a las comisiones de regulación para hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.

En ejercicio de esta facultad legal, la Comisión de Regulación estableció en el artículo 1.4.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, los contratos que deben celebrarse por medio de licitación pública. De igual manera, el artículo 1.4.2.1. de la misma resolución dispone aquellos contratos que se someterán a procedimientos que estimulan la concurrencia de oferentes. Estas previsiones deberán considerarse por las personas prestadoras con el fin de determinar los parámetros generales aplicables a sus procesos contractuales.

2. ¿Al aceptar el acueducto veredal dentro de nuestras actividades operativas y administrativas podremos hacer cobro tarifario de las tarifas estipuladas de este acueducto veredal o se adoptará el cobro a las tarifas que tiene la empresa Aguas y Aseo de Subachoque SA ESP al momento de la toma de este Acueducto?

Al respecto, le manifestamos que el cobro de las tarifas acorde con lo establecido en el Titulo 2, Parte 1, Titulo 1 de la Resolución CRA 943[2] de 2021, está ligado al concepto de Área de Prestación del Servicio APS y desde luego a los demás criterios y metodología establecidos allí. De manera particular el artículo 2.1.1.1.1.5. Ídem que compila el artículo 5 de la Resolución CRA 825 de 2017, precisa:

“Artículo 2.1.1.1.1.5. Definición del área de prestación del servicio - APS. Las personas prestadoras deberán definir un Área de Prestación del Servicio - APS en cada uno de los municipios y/o distritos que atiendan y reportarla al municipio y/o distrito respectivo. En los casos en que las personas prestadoras atiendan más de un municipio y/o distrito, independiente de si lo hace mediante un sistema interconectado o no, definirá un APS por cada uno.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras podrán definir APS diferentes para cada servicio únicamente en los siguientes casos:

(i) Cuando sólo presten uno de los dos servicios públicos domiciliarios.

(ii) Cuando atiendan suscriptores del servicio público domiciliario de alcantarillado que no sean suscriptores del servicio de acueducto porque disponen de fuentes alternas de abastecimiento, o

(iii) Cuando atiendan suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto, pero estos dispongan de soluciones particulares de vertimientos que cumplan con los criterios ambientales establecidos por las autoridades competentes.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán calcular los costos económicos de referencia de que trata el presente Subtítulo, por cada servicio público y para cada APS que atiendan (...)”.

Parágrafo 4. Las personas prestadoras podrán agregar la información de la totalidad de las APS que pertenezcan al mismo segmento, correspondan o no a sistemas interconectados, para que el cálculo del Costo Medio de Administración (CMA) sea realizado de forma unificada por segmento. Para ello, se deberá tener en cuenta que el número de suscriptores, así como el ICTA, deberán establecerse por APS para luego ser unificados. (Resolución CRA 825 de 2017, art. 5) (...)”. (Subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, y salvo las excepciones antes señaladas, el prestador debe establecer y aplicar una misma estructura tarifaria para el APS en el municipio, sin importar si la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se realiza en zona urbana y rural de un municipio.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ.

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

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