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CONCEPTO 75701 DE 2017

(Diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20173210121152 de 14 de diciembre de 2017.

Respetado señor.

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto relacionado con el proyecto de acuerdo, por medio del cual "... SE CONCEDEN FACULTADES AL EJECUTIVO MUNICPAL PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UNA EMPRESA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en Santa Rosa de Osos (Antioquia).

Al respecto, es pertinente tener en cuenta que las Comisiones de Regulación son órganos administrativos, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del poder público, destinados a ejercer funciones delegadas por el Presidente de la República en relación con la fijación de políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, estando dotadas de un carácter eminentemente técnico y especializado, para lo cual ejercen las funciones atribuidas por la Ley 142 de 1994(1), particularmente los artículos 73(2)y 74(3).

Ahora bien, en virtud del principio de libertad de entrada, previsto en el artículo 10(4) de la Ley 142 de 1994, es un derecho de todas las personas organizar y crear empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, por lo que los municipios cuentan con total libertad para la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos.

Esta entidad carece de competencia para emitir pronunciamientos sobre los acuerdos municipales destinados a la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

No obstante, dentro de los límites previstos en el artículo 28(5) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme al cual los conceptos emitidos por las autoridades públicas en respuesta a las peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y constituyen simples opiniones o puntos de vista, de manera atenta le informamos lo siguiente:

El artículo 17(6) de la Ley 142 de 1994 establece que las Empresas de Servicios Públicos deberán constituirse por regla general como sociedades por acciones, la mismas deberán tener como objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios.

El régimen aplicable a las empresas de servicios públicos se encuentra previsto en el artículo 19(7) de la misma normativa y cuando se trate de la conformación de empresas para operar en municipios clasificados como menores según la ley, podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 20(8) de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas, no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25(9)y 26(10)de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades que presten servicios públicos deben, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del Artículo 11(11) de la Ley 142 de 1994, “Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días”.

La vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios públicos, está a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios según lo dispuesto en el artículo 79(12) de la Ley 142 de 1994:

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarlos y se dictan otras disposiciones.

2. Funciones y Facultades Generales.

3. Funciones Especiales de las Comisiones de Regulación.

4. Libertad de empresa.

5. Alcance de los conceptos.

6. Naturaleza.

7. Régimen Jurídico de las empresas de servicios públicos.

8. Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales.

9. Concesiones y permisos ambientales y sanitarios.

10. Permisos municipales.

11. Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos.

12. Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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