DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 75801 DE 2020

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004858-2 de 20 de abril de 2020.

Respetado señor :

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita “información sobre la correcta aplicación de Incentivo DINC". Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. "¿Cuál de las partes: FACTURADOR INTEGRAL O PRESTADOR DE APROVECHAMIENTO, será el encargado de determinar el porcentaje a aplicar a usuarios beneficiarios?

2. ¿Qué regla o normatividad, deberá seguirse, para determinar el porcentaje (hasta el 4%), aplicable a los usuarios beneficiarios?

3. En los casos que los usuarios sean beneficiarios del incentivo por cuenta de dos o más prestadores ¿Qué regla o normatividad, deberá seguirse, para determinar el porcentaje (hasta el 4%), aplicable a los usuarios beneficiarios?”

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015[2], adicionado por el Decreto 596 de 2016[3], establece que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deben facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento.

Con respecto al incentivo a la separación en la fuente, el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015 determina:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macro ruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación

2. Sistema Único de Información (SUI).

Parágrafo. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA)”.

Así mismo, la Resolución 276 de 2016[4] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el artículo 11 establece:

“Artículo 11. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.2.4 continuará vigente el valor del incentivo definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de tal forma que los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores al descuento recibirán como incentivo el 4% de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento ”.

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del citado Decreto, determina que para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC), la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a: i) La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación y ii) al Sistema Único de Información (SUI). En consecuencia, el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables no podrá aplicar el descuento por incentivo a la separación en la fuente, hasta tanto el prestador de aprovechamiento le reporte la base de datos de usuarios beneficiarios del mismo.

“4. Marco Normativo para la aplicación del DINC para PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO en APS con hasta 5.000 suscriptores.

1. Marco Normativo para la aplicación del DINC para PRESTADORES DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN APS mayores 5.000 suscriptores.”

En lo referente al cálculo de la remuneración del aprovechamiento vía tarifa, se debe considerar lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015[5], aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, que en el artículo 34 señaló lo siguiente:

“Artículo 34: Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

(...)

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015”.

De manera similar, la Resolución CRA 832 de 2018[6], aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con hasta 5.000 suscriptores, establece en el artículo 5[7] que el valor base de remuneración del aprovechamiento se calcula así:

Donde:

(...)

DINC: Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con el Decreto 1077 de 2015[8], modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016”.

Por consiguiente, el Valor Base de Remuneración del Aprovechamiento (VBA) depende del Costo de Recolección y Transporte de las personas prestadoras de residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito, más el Costo de Disposición Final de los sitios de disposición a los cuales se transporten los residuos sólidos del municipio y/o distrito.

No obstante lo anterior, acorde con el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, a partir de 1o de julio de 2020, las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores deberán aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 853 de 2018.

Acorde con lo anterior, las metodologías tarifarias vigentes para el servicio público de aseo reconocen un descuento para el suscriptor en el Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento del 4%, como incentivo a la separación en la fuente, cuando se cumplan las condiciones antes señaladas; por lo tanto, este valor será el que aplique el facturador integral del servicio público de aseo, a los suscriptores que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporte al SUI como beneficiarios de dicho descuento.

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”

4. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016”.

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009”.

7. Que modificó el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.

8. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

×