RESOLUCIÓN CRA 883 DE 2019
(junio 27)
Diario Oficial No. 50.998 de 28 de junio 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución número CRA 853 de 2018.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015 y el Decreto número 1077 de 2015, la Resolución número CRA 475 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;
Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;
Que con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;
Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, establece que el señalamiento de esas políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;
Que en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para “(…) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (…) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad”;
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 “Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”;
Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución número CRA 853 de 29 de octubre de 2018 “por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”;
Que el artículo 175 ibídem, señala que el régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2019, momento a partir del cual deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en ese acto administrativo;
Que el artículo 176 ibídem, establece el Régimen de Transición en los siguientes términos: “Las personas prestadoras del servicio público de aseo que, a la fecha de publicación de la presente resolución, estén dentro del ámbito de aplicación de la Resolución número CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificados por los artículos 73 y 74 de la Resolución número CRA 720 de 2015, deberán aplicar las tarifas resultantes de dicha metodología, hasta la entrada en vigencia del régimen tarifario y de la metodología tarifaria contenidas en la presente resolución”;
Que el artículo 177 de la referida resolución, deroga, a partir del 1 de julio de 2019, las Resoluciones número CRA 351 y 352 de 2005, Resolución número CRA 405 de 2006, Resoluciones número CRA 417, CRA 418 y CRA 429 de 2007, la Resolución número CRA 482 de 2009, el artículo 3o de la Resolución número CRA 788 de 2017 y la Resolución número CRA 832 de 2018;
Que la UAE CRA recibió, entre los meses de enero y junio de 2019 doce (12) comunicaciones(1) de prestadores del servicio público de aseo, al igual que observaciones durante la socialización y divulgación de la referida metodología tarifaria, solicitando la ampliación de la entrada en vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias contenidas en la Resolución número CRA 853 de 2018;
Que las solicitudes de ampliación se soportan en el impacto económico que representa para los usuarios la aplicación, casi simultánea, de las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (1 de enero de 2019), y las del servicio público de aseo (1 de julio de 2019), lo cual supone un efecto en todos los usuarios dado que el 69% de las empresas(2) incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número CRA 853 de 2018, prestan los tres servicios públicos;
Que en medios de comunicación escrita, se registraron noticias en 4 departamentos del país (Quindío, Caldas, Huila y Antioquia) en donde el cambio metodológico que conlleva la Resolución número CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones número CRA 834 y 844 de 2018, derivó en controversias de orden económicas y sociales, a través de movilizaciones sociales, quema de recibos y en general el rechazo por el incremento tarifario que ha significado en estos servicios;
Que con fundamento en la información del Índice de Pobreza Multidimensional Ajustado(3), se tiene que, de los 872 municipios donde existen menos de 5.000 viviendas en zona urbana, el 97,2% tiene más del 80% de los predios clasificados como subsidiables (estrato 1, 2 y 3);
Que la capacidad de pago limitada de los usuarios y la implementación de la metodología tarifaria de la Resolución número CRA 853 de 2018 al 1 de julio de 2019, podría ahondar la situación social y económica de la aplicación de la metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado en aquellos municipios en los cuales existía rezagos tarifarios;
Que aunado a lo anterior, la grave afectación del orden económico y social se encuentra documentada en las diferentes comunicaciones de prestadores de servicios públicos y otras personas, citadas en esta resolución y en comunicados de prensa, lo cual podría conducir, de igual forma, a la alteración en el funcionamiento normal de la prestación de los servicios públicos e impactar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos;
Que para el efecto, en la comunicación de Avalle S. A. E.S.P. prestador del municipio de Sibundoy (Putumayo)(4), se exponen entre otros, la situación especial por ser zonas de violencia y cualquier decisión sobre aplicación de nuevas tarifas debe ser abordaba o tratada con mucho cuidado para evitar un problema social en la región, además de poner de presente la difícil situación económica de los suscriptores del servicio público de aseo;
Que en razón de lo anterior, se hace necesario modificar el Régimen de Transición dispuesto en el artículo 176 de la Resolución número CRA 853 de 2018, en el sentido de permitir que las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la referida resolución, puedan continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2020 la metodología establecida en las Resoluciones número CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución número CRA 720 de 2015;
Que al ajustar el Régimen de Transición de acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario modificar el artículo 175 de la Resolución número CRA 853 de 2018, en el sentido de modificar la obligación de aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en la citada resolución, a partir del 1 de julio de 2019 y a más tardar el 1 de julio de 2020;
Que, de igual forma, al ajustar el Régimen de Transición, se hace necesario modificar el artículo 177 de la referida resolución, para que la derogatoria allí dispuesta, opere a partir del 1 de julio de 2020;
Que el Capítulo 3, Sección 1, del Libro 2, Parte 3, Título 6, del Decreto número 1077 de 2015, compiló el Decreto número 2696 de 2004, el cual señaló las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.9. del Decreto número 1077 de 2015, señala que cada Comisión de Regulación definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de los proyectos de regulación, no serán aplicables a las resoluciones de carácter general;
Que en ejercicio de esta facultad, la Comisión de Regulación expidió la Resolución número CRA 475 de 2009, por la cual se definen los criterios, así como los casos que se exceptúan del procedimiento al que hace referencia la disposición anterior;
Que el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución número CRA 475 de 2009, señala como excepción al procedimiento de participación ciudadana de los proyectos de resolución de carácter general, “Los que deban expedirse cuando se presenten graves situaciones de orden público, económico o social, (…), que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y del servicio público de aseo y sea necesaria la intervención urgente de la Comisión”;
Que como se expresó, se han presentado diferentes solicitudes ante esta Comisión de Regulación para que se amplíe la entrada en vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias contenidas en la Resolución número CRA 853 de 2018, motivadas en el impacto que se causaría a los usuarios por la aplicación de las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y las del servicio público de aseo, lo cual podría derivar en un efecto económico en todos los usuarios;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 175 de la Resolución número CRA 853 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 175. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2019.
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que estén dentro del ámbito de aplicación señalado en el artículo 1o de la presente resolución, desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, deberán adelantar los estudios de costos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución número CRA 151 de 2001 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare.
PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1 de julio de 2020”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 176 de la Resolución número CRA 853 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artícul precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2020 la metodología establecida en las Resoluciones número CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución número CRA 720 de 2015”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 177 de la Resolución número CRA 853 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Artículo 177. Derogatorias. La presente Resolución deroga, a partir del 1 de julio de 2020, las Resoluciones número CRA 351 y 352 de 2005, Resolución número CRA 405 de 2006, Resolución número CRA 417 de 2007, Resolución número CRA 418 de 2007, Resolución número CRA 429 de 2007, Resolución número CRA 482 de 2009, el artículo 3o de la Resolución número CRA 788 de 2017, la Resolución número CRA 832 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2019.
El Presidente,
José Luis Acero Vergel.
El Director Ejecutivo,
Germán Eduardo Osorio Cifuentes
NOTAS AL FINAL:
1. Radicados CRA: 2019-321-000234-2 de 10 de enero de 2019, 2019-321-002239-2 de 4 de marzo de 2019, 2019-321-002731-2 de 19 de marzo de 2019, 2019-321-002732-2 de 19 de marzo de 2019, 2019-321-002734-2 de 19 de marzo de 2019, 2019-321-004381-2 de 17 de mayo de 2019, 2019-321- 004573-2 de 22 de mayo de 2019, 2019-321-004674-2 de 27 de mayo de 2019, 2019-321-004843-2 de 31 de mayo de 2019, 2019-321-005155-2 de 13 de junio de 2019, 2019-321-005214-2 de 17 de junio de 2019, y 2019-321-005281-2 de 20 de junio de 2019.
2. De acuerdo con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
3. Utilizado por el DNP para el cálculo del Índice Municipal de Riesgo de Desastres y la información sobre las bases certificadas por el DNP de la población registrada en el Sisbén.
4. Radicado CRA 2019-321-004573-2 de 22 de mayo de 2019..