CONCEPTO 76211 DE 2012
(noviembre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2012-321-005054-2 del 25 de octubre de 2012. Respetado (a) señor(a):
Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual informa a esta Comisión de Regulación, anomalías relacionadas con la calidad del agua en el Municipio de Dabeiba en Antioquia.
Al respecto, es importante mencionar que conforme con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994(1), entre las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, no se contempla la facultad para pronunciarse o tomar acciones sobre el objeto de su información.
No obstante lo anterior, le informamos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los serviclos públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001; razón por la cual, damos traslado de su comunicación a dicha Entidad para lo de su competencia.
De igual forma damos traslado al Alcalde del Municipio de Dabeiba, teniendo en cuenta que corresponde al Municipio, asegurar que se presten de manera eficiente, entre otros los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, en el numeral 5.1. del artículo 5.
Por último, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
NOTA AL FINAL:
1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.