CONCEPTO 20250300076581 DE 2024
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2025-321-005858-2 de mayo 13 de 2025
Respetados miembros de la Comisión de Recicladores,
De manera atenta se informa que recibimos traslado del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en las cuál se plantean las siguiente cuatro inquietudes, relacionadas con la aplicación del Decreto 1381 de 2024, sobre las cuales se da respuesta.
1. “14. Se requiere mayor explicación sobre la aplicación del artículo 2.3.2.5.3.4. en lo que tiene que ver con la forma en la que se aplicará este régimen a las organizaciones en el primer año, es decir, si una organización no cumple con estos requisitos dicho régimen se traslada al usuario en un descuento en el cobro de la tarifa o como va a funcionar. (sic)”
Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Con relación a la inquietud planteada sobre la aplicación del artículo 2.3.2.5.3.4 del Decreto 1381 de 2024, que trata sobre el establecimiento de un régimen de calidad y descuentos, y su debida articulación con las fases de regularización establecidas en el artículo 2.3.2.5.3.5, el decreto fijó un plazo de un año para que esta Comisión estableciera el régimen de calidad y descuentos aplicables a las personas prestadores de la actividad de aprovechamiento.
En este sentido, es pertinente mencionar que la Comisión se encuentra adelantando los debidos procesos para dar cumplimiento a este compromiso en los tiempos establecidos, el cual incluye dentro de los pasos previos la expedición de la resolución, la publicación del estudio de aprovechamiento en la página web de la CRA, documento en el cual se detallará la propuesta del régimen de calidad, y adicionalmente un segundo momento para conocer en detalle de la propuesta planteada es el periodo de la publicación del proyecto regulatorio y su documento de trabajo para participación ciudadana.
2. “17. El Artículo 5o De la Resolución CRA 778 de 2017 establece que: Destinación de recursos provisionados. Los recursos provisionados deberán contar con un plan para su ejecución, asegurar su disponibilidad y garantizar su destinación específica de conformidad con lo definido en el artículo 13 y el Anexo I de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización deberán llevar un registro de los recursos provisionados. Teniendo en cuenta que la Resolución 276 de 2016, ya no se encuentra en vigencia, ¿la comisión expedirá una nueva reglamentación, mientras tanto las organizaciones deben mantener las provisiones?” (sic)
Al respecto, es importante mencionar que el artículo 5 de la resolución CRA 778 de 2017, se soporta en la vigencia del decreto 276 de 2016, motivo por el cual mientras el artículo 13 de la resolución 276 de 2016, y el Anexo I de esta resolución, estén vigentes, las organizaciones de recicladores deben continuar aplicando el artículo 5 la resolución CRA 778 de 2017 y el artículo 13 del decreto 276 y su anexo.
3. “20. ARTÍCULO 2.3.2.5.2.7 Recuperación los residuos ordinarios aprovechables. El Parágrafo del presente artículo menciona que la actividad de recuperación será reconocida tarifariamente de manera temporal, es decir que en algún momento va a desaparecer de la tarifa puesto que se espera que los usuarios realicen la separación en la fuente. Ahora bien, la pregunta es si ya se tiene establecido el término de tiempo en el cual dicha remuneración va a desaparecer, toda vez que, aunque se ha notado un avance en la conciencia de los usuarios, la separación en la fuente por parte de los mismo es una meta a muy largo plazo.” (sic)
Las propuestas relacionadas con el reconocimiento de la acción de recuperación así y como de los términos de su temporalidad, están incorporados en la propuesta de modificación del marco tarifario de la actividad de aprovechamiento, que como se mencionó en la respuesta del punto número 1, será socializada una vez se publique el estudio de aprovechamiento, así como también en un segundo momento durante el proceso de participación ciudadana del proyecto regulatorio y su documento de trabajo.
4. “23. ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5. Fases para la regularización progresiva. Respecto a los reportes de información financiera de la Fase número 2, es preciso que se aclare si estos deberán realizarse desde el primer año de prestación que realizó la organización, o si por el contrario se deben realizar a partir del año de entrada en vigencia del Decreto 1381 de 2024. En cuanto a la fase número 3, se indique a partir de qué porcentaje de avance y cumplimiento la organización se hará acreedora de los incentivos tarifarios según el régimen de calidad y descuentos.” (sic)
Respecto a esta esta pregunta se da respuesta en el mismo sentido que se dio en la respuesta No. 1 de las inquietudes planteadas.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente
JAMES A. COPETE RIOS
Subdirector de Regulación
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.