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  CONCEPTO 76621 DE 2018

(Enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-011939-2 del 12 de diciembre de 2017.

Respetada doctora Sierra:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto mediante la cual remite la siguiente consulta:

“¿Podría una empresa hacer el cálculo del costo de tratamiento de lixiviados ubicándose en alguno de los escenarios mencionados anteriormente (2, 3 y 4), si realiza la remoción de más del 80% de los contaminantes establecidos en dichos escenarios y los objetivos de calidad determinados por la autoridad ambiental no le exigen un parámetro cuantitativo de límite máximo permisible para el vertimiento?”

En principio, respecto del Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) definido en la metodología tarifaria, contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, se recuerda que esta definición corresponde a un Precio Techo. La forma en la que fue construido el CTL tiene fundamento en el cumplimiento de los objetivos de calidad de remoción de contaminantes impuestos por la autoridad ambiental competente en la norma de vertimientos, en la licencia ambiental del relleno sanitario o en el permiso de vertimientos, si éste no hace parte integral de la licencia ambiental. De esta forma, se diseñaron cuatro escenarios de calidad (remoción de contaminantes) en función de los posibles objetivos de calidad que las autoridades ambientales pueden establecer. Seguidamente, se definieron un conjunto de procesos unitarios de referencia a partir de los cuales se determinaron costos eficientes y con los cuales se definió el costo máximo para cada uno de los escenarios de tratamiento.

Por lo anterior, se aclara que la metodología tarifaria en mención, no especifica de forma particular los contaminantes que deben ser removidos en cada sistema de tratamiento de lixiviados, ni determina el tipo procesos unitarios de tratamiento que deben ser implementados en cada relleno sanitario. Los elementos tenidos en cuenta para determinar el costo eficiente de cada escenario de tratamiento, se constituyen en una referencia utilizada para alcanzar los posibles objetivos de calidad que las autoridades ambientales pueden imponer. Es así como en el documento de trabajo de la resolución, numeral 6.6, se explica lo siguiente:

“Actualmente, existe una oferta tecnológica muy amplia que permite cumplir con los objetivos del calidad más exigentes, y será una responsabilidad de los operadores seleccionar aquellas alternativas tecnológicas que permitan alcanzar las eficiencias de remoción de los contaminantes exigidos por las autoridades ambientales a los menores costos. Se subraya en este punto, la importancia de que los prestadores del servicio, lleven a cabo procesos juiciosos y rigurosos de selección de tecnología costo- eficiente para el tratamiento de lixiviados, ya que la regulación tarifaria sólo reconoce aquella condición que haya sido exigida porta Autoridad Ambiental”.

De esta forma, los escenarios establecidos en el Anexo II de la Resolución CRA 720 de 2015, definen de manera general los tipos de contaminantes susceptibles de remoción que se encuentran normalmente en los lixiviados, con base en el requerimiento de la autoridad ambiental para el vertimiento de los lixiviados tratados.

Con respecto a la escogencía del escenario de tratamiento para la aplicación de la fórmula tarifaria para el cálculo del CT.L, el artículo 32 de la resolución ibídem establece que deberá realizarse de acuerdo con los objetivos de calidad de remoción.de contaminantes impuestos por la autoridad ambiental competente, a quien se deberá acudir en caso que la-Licencia Ambiental o el Permiso de Vertimientos no especifique tipos de contaminantes a tratar y los limites máximos permisibles de,dichas sustancias. En todo caso, se resalta que la norma de vertimientos vigente en el país Resólucion 631 de 2015(1), en su ámbito de aplicación establece “(...) los parámetros y los valoresJímites.mc&ifrfbsfoermisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantaríllado público. ” (Subraya fuera del texto original).

Así las cosas, las fórmulas tarifarias para el cálculo del Costo de Tratamiento de Lixiviados, incluidas en la Resolución CRA 720 de 2015, definen la forma de determinación de un escenario de tratamiento de lixiviados basado en el cumplimiento de los objetivos de calidad de remoción de contaminantes impuesto por la autoridad ambiental competente, permitiendo al operador del relleno sanitario la libre selección del tipo de tratamiento que deba implementar para cumplir con los objetivos de calidad y la tecnología que responda a dichas necesidades de tratamiento, lo que asegura que únicamente se traslade a los usuarios, por vía tarifa, los costos eficientes del tratamiento, que correspondan a lo requerido por la autoridad ambiental.

Finalmente, se aclara que debido a que la metodología tarifaria para el servicio público de aseo es de precio techo(2) si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es a favor del prestador y los usuarios, en concordancia con el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.(3)

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.

2. es decir que el regulador provee un precio máximo sobre el cual los prestadores deben maxlmizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos.

3. "(...) se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serian los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste (...)”.

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