CONCEPTO 76661 DE 2019
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Radicado CRA 2019-321-003368-2 de 10 de abril de 2019.
Respetada señora Carrillo:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta inquietudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017(1).
Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Precisado lo anterior, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden planteado.
“(...) 1. La Asociación que cuenta con los suscritores (sic) esta en la obligación de dar cumplimiento a la resolución CRA 825 de 2017?
Sobre el particular, es importante precisar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994. Las facultades generales permiten a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Estas funciones se cumplen a través de la expedición de regulaciones de carácter general o particular.
En observancia de las funciones señaladas, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 825 de 2017(2), la cual es de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sujetas a su ámbito de aplicación.
“(...) 2. Puede la asociación obtar (sic) por aplicar el valor mínimo del cargo fijo para acueducto establecido en el artículo 15 de la resolución CRA 825 de 2017?
Al respecto, se informa que los valores mínimos establecidos en el artículo 15 de la Resolución CRA 825 de 2017, solamente son aplicables cuando el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Costo Medio de Administración dispuesta en el artículo 14 de la resolución ibídem, es menor a dichos valores.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los seivicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.", modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.