DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 76671 DE 2019

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003367-2 de 10 de abril de 2019.

Respetada señora Granados:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) me aclaren el porqué cambió la base del DANE y como se debe aplicar la nueva actualización para los tres servicios, ya que para el mes de marzo se acumuló el IPC, pero al realizar el cambio en los indices se desajusta el modelo tarifario de aseo, o desde que fecha se debe tomarla información para el acumulado de los demás Indices, ya que no hay ninguna aclaración al respecto y lo que publicaron en marzo difiere de los meses anteriores, y modificaron la tabla que inicialmente habían colgado con las demás pestañas”.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, le informamos que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE es la entidad encargada de producir y publicar de manera oficial el índice de Precios al Consumidor - IPC. Por tal motivo, usted podrá consultar este índice en la página web de dicha entidad www.dane.gov.co.

Ahora bien, el factor de actualización por IPC con el cual se indexan los costos económicos de referencia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en cumplimiento del artículo 125 (1) de la Ley 142 de 1994, deberá ser calculado por cada uno de los prestadores en aplicación de lo dispuesto para ello en las metodologías tarifarias, a saber:

- El artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014(2) establece el procedimiento de actualización de costos, que deben realizar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan más de 5.000 suscriptores.

- El numeral 2 del Anexo I de la Resolución CRA 825 de 2017(3) establece el procedimiento de actualización de costos, que deben realizar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

En relación con los factores de actualización del costo de cada actividad del servicio público de aseo, se deberá aplicar el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015(4) para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, y los artículos 32 (5), 57 (6), 80 (7), 101 (8), 125 (9), 160 (10) de la Resolución CRA 853 de 2018(11) para las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores.

Por otro lado, en relación con la modificación de las bases los demás índices publicados por esta Comisión y emitidos mensualmente por el DANE, le informamos que no se generaron modificaciones en las variaciones mes a mes presentadas a la fecha, por lo que no se presentan afectaciones de los mismos, lo cual permite utilizar los índices con las nuevas bases establecidas por la entidad oficial, desde el periodo de tiempo que se considere necesario, sin presentarse diferencias en los resultados.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Articulo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, ya la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o uno de circulación nacional"

2. Modificada, aclarada y adicionada mediante la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"

5. Primer segmento.

6. Segundo segmento.

7. Tercer segmento.

8. Esquema de prestación en zonas de difícil acceso.

9. Esquema de Prestación Regional en donde todas las APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana.

10. Esquema de Prestación Regional en donde alguna de las APS se encuentra en un municipio con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

11. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifada aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

×