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CONCEPTO 76711 DE 2014

(Diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-010500-2 de 8 de noviembre de 2017.

Respetado señor Rivillas:

Recibimos mediante correo electrónico, identificado con el radicado del asunto, la siguiente consulta:

“Si un usuario pesa la basura y da ios kilos a la ESP en que se beneficia”.

Al respecto, debe señalarse que en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 y el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, en relación con el derecho de los usuarios y las empresas a que los consumos se midan, como regla general y con el fin de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, la regulación tarifaria ha definido como parámetro, la realización del pesaje de los residuos recolectados a los usuarios residenciales y pequeños productores no residenciales en el sitio de disposición final, para luego distribuirlos entre este grupo de suscriptores en forma proporcional, de acuerdo con un factor de producción para cada tipo de suscriptor.

De otra parte, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077(1) de 2015 en el numeral 29, adopta entre las definiciones aplicables al servicio público de aseo, la siguiente:

“29. Multiusuaríos del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”.

De acuerdo con lo anterior, los multiusuaríos o suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, o concentrados en centros comerciales o similares, de manera autónoma, y mediante acta aprobada por la asamblea de copropietarios, podrán acogerse a la opción tarifaria de multiusuarío.

En tal sentido y en relación con su inquietud, se aclara que no existe un mecanismo regulatorio para la adopción de la medición del consumo o producción de residuos a través del pesaje individual por usuario del servicio público de aseo. Sin embargo, los usuarios residenciales podrán acogerse al aforo de residuos, cuando hayan accedido a la opción tarifaria de multiusuario, lo cual les permitirá que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

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