DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 76831 DE 2008

(14 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D. C,

Ref.: Radicado No.006264-2 Consulta Web.

Cordial saludo señor Mejía,

Una vez analizada la solicitud de la referencia, en la cual solicita: “('...) En los contratos de condiciones uniformes del servicio de aseo, generalmente existe la cláusula en el que la empresa se obliga a barrer las calles y vías del municipio. La pregunta es si está obligado a barrer toda la calle o tan solo una parte de ella. Si fuere una parte, le solicito que me explique claramente cual parte”. Con relación a lo anterior, me permito dar respuesta a su inquietud, no obstante advertirle que la misma se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, así:

De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vía y áreas públicas.

La prestación del servicio de aseo fue reglamentada por el Decreto 1713 de 2002, el cual para efectos de su aplicación adoptó en el artículo 1° las siguientes definiciones:

Servicio ordinario de aseo, (...) comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

De barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.

Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.

Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas”.

El citado Decreto 1713 en cuanto a los componentes del servicio de aseo dispone lo siguiente:

Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas....

El Decreto 1713 en el artículo 52, dispone que sea responsabilidad de la empresa prestadora el servicio de aseo y consigo el barrido y limpieza de las vías, prescribiendo lo siguiente:

Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las tabores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas. (Subraya fuera de texto).

PARÁGRAFO 1°. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual, en los términos definidos en el presente Decreto.

PARÁGRAFO 2°. La entidad prestadora de servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor; tales como terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.

En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la entidad prestadora del servicio público de aseo deberá estar en el lugar correspondiente a más tardar dos (2) horas después de haber sido notificado del hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente.

Respecto al tema de responsabilidad, la Resolución CRA 351 de 2005 [1 “Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”. Dispone con relación al barrido:

público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”. Dispone con relación al barrido:

Artículo 31. Responsabilidad de la prestación del barrido y limpieza de áreas públicas. El área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que corresponde a cada prestador puede o no coincidir con el área geográfica de prestación del servicio de recolección y transporte, en los eventos en que exista más de un prestador en el mismo municipio. En tal caso, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio.

En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores. (Subraya fuera de texto).

PARÁGRAFO. En todo caso se entenderá que, frente al suscriptor; el responsable de la prestación del servicio de barrido y limpieza, será su prestador de recolección y transporte.

Por otro lado, el artículo 7 de la Resolución CRA 351 de 2005 sobre Costo Fijo Medio de Referencia - CFMR - en los parágrafos 1 y 2 dispone:

“Parágrafo 1.- Los kilómetros de cuneta, cuyo barrido deberá garantizar cada prestador del servicio de recolección y transporte, serán proporcionales al número de suscriptores atendidos por cada uno de ellos.

Parágrafo 2.- Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes especificas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente Artículo.”

Respecto al kilómetro de cuneta, indica la Resolución que el barrido se hace en la cuneta, no obstante lo anterior, teniendo en cuenta la definición del barrido y limpieza anteriormente anotada, la empresa de servicios públicos debe desarrollar la actividad tendiente a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido y acumulado.

prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del Municipio y Distrito, así como con la frecuencia establecida. Prescribe:

“Artículo 53. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el servicio de barrido. Las personas prestadoras del servicio están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del Municipio y Distrito así como con la frecuencia establecida. Esas rutas deberán ser conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio”.

A su vez, el artículo 54 del mismo Decreto dispone que es deber de la Empresa Prestadora definir las frecuencias de barrido y especificarlas en el contrato de condiciones uniformes. Por lo tanto, si esta frecuencia no se cumple como lo señalan en el contrato, se entenderá que la empresa ha incumplido con el mismo.

“Artículo 54. Establecimiento de la frecuencia de barrido. La persona prestadora del servicio deberá establecer la frecuencia de barrido de conformidad con el desarrollo y las características de cada zona. Esta frecuencia estará especificada en el contrato de condiciones uniformes”. (Subraya fuera de texto).

Por otra parte de conformidad el Decreto 1713 de 2002 las empresas tienen unas responsabilidades bien definidas y precisas en cuanto a su prestación, al punto que las rutas deben ser conocidas por los usuarios y deben estar especificadas en los contratos de condiciones uniformes (arts. 53 y 54). En Concepto SSPD 763 de 2001, la Superintendencia sostuvo:

“…dado que el servicio de barrido es de diferente naturaleza al de recolección, pues este nace de la obligación de contribuir al beneficio general hay indivisibilidad en su prestación, toda vez que nadie puede alegar que se beneficio más o menos de este, pues su prestación en últimas beneficia a toda la comunidad. Esta característica especial del servicio de barrido hace que su prestación de manera irregular o falla en su prestación tenga tratamiento diverso al de recolección. La falla en la prestación de este último se penaliza en el numeral 137.3 del artículo 137 la ley 142 de 1994 con el no cobro de la recolección, transporte y disposición final si en cualquier lapso de trenita (30) días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento de lo estipulado en el contrato. No sucede lo mismo con el barrido, entre otras razones porque su cobro no tiene como fundamento el nivel de consumo del usuario, o en términos más precisos su cobro no obedece a estándares de generación o producción de residuos sólidos.” (Subraya fuera de texto).

Por lo tanto, en respuesta a su inquietud sobre si la empresa se obliga a barrer toda o en parte la calle o vías del municipio, la misma dependerá del cumplimiento del barrido, el área de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, que corresponde a cada prestador En tal caso, la responsabilidad por la prestación del barrido y limpieza de la totalidad de las vías y áreas públicas, corresponde conjuntamente a todos los prestadores de dicho servicio, quienes podrán acordar los mecanismos a que haya lugar para garantizar la efectiva prestación del servicio en toda el área urbana del respectivo municipio.[2 Así mismo, deberán cumplir las condiciones técnicas previstas para las macrorrutas y microrrutas en relación con el servicio, siendo necesario por disposición normativa, que esas rutas sean conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio.[3

Por último, la no prestación del servicio de barrido por parte de las empresas en las condiciones previstas en los contratos, constituye infracción al régimen de los servicios públicos sancionable por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Además, podría darse el caso de no hacer el cobro cuando se compruebe que se ha dejado de prestar el servicio en determinadas zonas durante algún período de facturación. En efecto, el artículo 148 de la ley 142 de 1994 dispone que no se podrán cobrar servicios no prestados, ni tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos.[4

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. Título VI. Reglas especiales y metodología para calcular las tarifas máximas por componente del servicio publico de aseo en los casos en que exista más de un área de prestación de servicio en un mismo municipio.

2. Artículo 31 deja Resolución CRA 351 de 2005.

3. Decreto 1731 <Sic, es 1713> de 2002.

4. Concepto SSPD 763 de 2001.

×