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CONCEPTO 763 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D. C.

2002-130

CONCEPTO SSPD 20011300000763

GIORGY ALBERTO MERCHÁN HERRERA

Gerente General

Empresa de servicios públicos S.A. METROASEO

Calle 2 A No. 3 – 58

Floridablanca - Santander

Ref.: Consulta [1]

Se basa la consulta en determinar si una prestadora del servicio de aseo puede cobrar el servicio de barrido aunque el mismo no sea prestado, si debe devolver los valores cobrados cuando ese servicio no sea prestado, y si ese servicio se puede prestar en unos sectores y dejar de prestarse en otros.

De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 24 de la ley 142 de 1994 el servicio público de aseo es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, el cual incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, corta de céspedes y poda de árboles ubicados en las vía y áreas públicas.

La prestación del servicio de aseo fue reglamentada por el Decreto 1713 de 2002, el cual para efectos de su aplicación adoptó en el artículo 1o las siguientes definiciones:  

Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto.

Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.

Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.

Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.

Por otra parte, el citado Decreto 1713 en cuanto a los componentes del servicio de aseo dispone lo siguiente.

Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas....

En consonancia con el artículo 11 del citado Decreto 1713 el artículo 4.2.2.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 señala que el costo medio máximo a reconocer por el servicio integral de aseo, es decir, el que cubre los componentes de recolección y transporte, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final, para el municipio, será:

Por tonelada:

CST ($/ton) = CRT * (1+TB) + CDT

Por usuario:

CSU ($/usuario/mes) = CST * PPU

Por otra parte, el Decreto 1713 en lo que tiene que ver con las responsabilidad en el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, establecimiento de macrorrutas y microrrutas y frecuencias y horarios de barrido prescribe lo siguiente:

Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.

PARÁGRAFO 1°. En calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual, en los términos definidos en el presente Decreto.

PARÁGRAFO 2°. La entidad prestadora de servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo.

En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la vía pública, la entidad prestadora del servicio público de aseo deberá estar en el lugar correspondiente a más tardar dos (2) horas después de haber sido notificado del hecho pertinente por parte de los usuarios o de la entidad competente.

Artículo 53. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el servicio de barrido. Las personas prestadoras del servicio están obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido en la prestación del servicio, acorde con las normas de tránsito y las características físicas del Municipio y Distrito así como con la frecuencia establecida. Esas rutas deberán ser conocidas por los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio.

Artículo 54. Establecimiento de la frecuencia de barrido. La persona prestadora del servicio deberá establecer la frecuencia de barrido de conformidad con el desarrollo y las características de cada zona. Esta frecuencia estará especificada en el contrato de condiciones uniformes.

Artículo 55. Establecimiento del horario de barrido. El barrido, lavado y limpieza de los parques y demás áreas públicas deberán realizarse en horarios que no afecten el flujo adecuado de vehículos y peatones.

Del contenido de las normas trascritas se desprende que el barrido de vías públicas hace parte del componente del servicio ordinario cuyo cobro hace parte del costo medio máximo a reconocer por el servicio integral de aseo que las empresas cobran a los usuarios conforme al artículo 4.2.2.6. de la resolución CRA 151 DE 2001.

Por otra parte de conformidad el Decreto 1713 de 2002 las empresas tienen unas responsabilidades bien definidas y precisas en cuanto a su prestación, al punto que las ruta deben ser conocidas por los usuarios y deben estar especificadas en los contratos de condiciones uniformes ( arts. 53 y 54 ).

Ahora bien, dado que el servicio de barrido es de diferente naturaleza al de recolección, pues este nace de la obligación de contribuir al beneficio general hay indivisibilidad en su prestación, toda vez que nadie puede alegar que se beneficio más o menos de este, pues su prestación en últimas beneficia a toda la comunidad. Esta característica especial del servicio de barrido hace que su prestación de manera irregular o falla en su prestación tenga tratamiento diverso al de recolección. La falla en la prestación de este último se penaliza en el numeral 137. 3 del artículo 137 la ley 142 de 1994 con el no cobro de la recolección, transporte y disposición final si en cualquier lapso de trenita ( 30 ) días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento de lo estipulado en el contrato. No sucede lo mismo con el barrido, entre otras razones porque su cobro no tiene como fundamento el nivel de consumo del usuario, o en términos más precisos su cobro no obedece a estándares de generación o producción de residuos sólidos.

La única sanción que está prevista actualmente en la regulación es para uno de sus componentes como lo es el barrido en frente al domicilio o predio, el cual es diferente del barrido en vías o áreas públicas. En efecto, el artículo 1.2.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001 dispone lo siguiente.

Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo. Se refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.

Servicio estándar Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3) veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio.

Servicio integral de aseo. Es el constituido por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final.

Artículo 4.2.4.5 Descuento por no barrido frente al domicilio o predio. A los usuarios que no reciban el servicio de barrido en el frente de su domicilio o predio, se les realizará un descuento en la tarifa máxima del servicio, teniendo en cuenta su obligación de contribuir al beneficio general por el barrido y limpieza de vías y áreas públicas de uso común del municipio. El descuento se calculará así:

Para usuarios residenciales:

     CRT * TB * 0.8 * PPU * Fi

Para usuarios no residenciales:

 CRT * TB * 0.8 * ?* Fi

PARÁGRAFO. En la factura deberá aparecer el equivalente en pesos al descuento por no barrido al domicilio o predio del usuario, y por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta.”

En todo caso, la disposición descrita no significa autorización a las empresas de aseo para que le presten a unos usuarios el servicio de barrido y a otros no, so pretexto de la existencia de un descuento por la no prestación del servicio de barrido frente al inmueble, pues dicha norma se entiende debe ser aplicada sólo en aquellos eventos que por falla en el servicio o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o características propias del predio sea imposible prestar el servicio. De otro modo, se llegaría al absurdo de permitir a una empresa prestar a determinados usuarios de estratos altos el barrido y a los sectores pobres los dejaría sin barrido so pretexto que dichos usuarios se benefician de manera general con el barrido de un sector exclusivo de la ciudad.

Por último, la no prestación del servicio de barrido por parte de las empresas en las condiciones previstas en los contratos constituye infracción al régimen de los servicios públicos sancionable por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Además, si bien no habría lugar a devoluciones individuales por las circunstancias ya anotadas, si podría darse el caso de no hacer el cobro cuando se compruebe que se ha dejado de prestare el servicio en determinadas zonas durante algún período de facturación. En efecto, el artículo 148 de la ley 142 de 1994 dispone que no se podrán servicios no prestados, ni tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 2000 No. 20011300000763

Preparado por: Guillermo Obregón González, Asesor Oficina Jurídica.

TEMA: SERVICIO DE BARRIDO – Su naturaleza es indivisible en tanto beneficia a toda la comunidad.

SERVICIO DE BARRIDO – Descuento por no prestación en eventos excepcionales.

SERVICIO DE BARRIDO – Debe ser siempre prestado

BARRIDO DE VÍAS PÚBLICAS- Hace parte del componente del servicio ordinario cuyo cobro hace parte del costo medio máximo a reconocer por el servicio integral de aseo

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