CONCEPTO 76841 DE 2022
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Respetada doctora Diaz,
Recibimos su comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita se conceptúe en relación con los siguientes indicadores:
“(...) D.4 Eficiencia en la Gestión Empresarial (GE) / GE 1.1. Productividad del Personal Administrativo del Prestador- PPAP. (...) En el ejemplo anterior y como referencia a la información cargada en los KPI'S, se evidencia que en la medida que aumentan los suscriptores y se mantiene el número total de personal administrativo, el indicador reporta un comportamiento decreciente en la línea de tiempo. La meta definida corresponde a una interpretación subjetiva, basada en que se debe atender el mayor número de suscriptores con el menor número de personal administrativo, sin embargo, sería importante entonces nos aclara lo siguiente: ¿Criterios que se deben tener en cuenta para definir la meta? ¿El indicador debe comportarse directamente proporcional o inversamente proporcional?.
D.4. Eficiencia en la Gestión Empresarial (GE) / GE.2.1. Productividad del Personal Operativo de Acueducto - POAC. (...) En el ejemplo anterior y como referencia a la información cargada en los KPI'S, se evidencia que en la medida que aumentan los suscriptores y se mantiene el número total de personal operativo el indicador reporta un comportamiento decreciente en la línea de tiempo. La meta definida corresponde a una interpretación subjetiva, basada en que en la medida que aumenta el número de suscriptores, así mismo debe aumentar el personal operativo, sin embargo, sería importante entonces se nos aclare lo siguiente: ¿Criterios que se deben tener en cuenta para definir la meta? ¿El indicador debe comportarse directamente proporcional o inversamente proporcional?.”
D.4. Eficiencia en la Gestión Empresarial (GE) / GE.2.1. Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado - POALC. (...) En el ejemplo anterior y como referencia a la información cargada en los KPI'S, se evidencia que en la medida que aumentan los suscriptores y se mantiene el número total de personal operativo el indicador reporta un comportamiento decreciente en la línea de tiempo. La meta definida corresponde a una interpretación subjetiva, basada en que en la medida que aumenta el número de suscriptores, así mismo debe aumentar el personal operativo, sin embargo, sería importante entonces se nos aclare lo siguiente: ¿Criterios que se deben tener en cuenta para definir la meta? ¿El indicador debe comportarse directamente proporcional o inversamente proporcional?.”
A continuación, damos respuesta a sus interrogantes, precisando que la presente comunicación será emitida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos proferidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, cabe señalar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 906 de 2019(2), en la cual se definió el Indicador Único Sectorial - IUS como el instrumento que determina el nivel de riesgo de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de dicha resolución el Indicador Único Sectorial -IUS está conformado por ocho (8) dimensiones, las cuales contienen a su vez un conjunto de sub- dimensiones.
Dentro de la dimensión “GE. Eficiencia en la gestión empresarial'' se encuentran las siguientes subdimensiones: “GE.1. Eficiencia del personal administrativo y recursos de apoyo”, “GE.2. Eficiencia del personal operativo y recursos de apoyo” y “GE.3. Gestión social”, para cada una de estas subdimensiones se establecen indicadores que determinan el nivel de riesgo de la persona prestadora, los cuales se deben aplicar de acuerdo con el segmento al que pertenecen y los servicios que presten.
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución CRA 906 de 2019(3), la subdimensión “GE.1. Eficiencia del personal administrativo y recursos de apoyo” tiene el indicador “GE 1.1. “Productividad del Personal Administrativo del Prestador - PPAP”; la subdimensión “GE.2. Eficiencia del personal operativo y recursos de apoyo" tiene los indicadores: “GE. 2.1. Productividad del Personal Operativo de Acueducto - POAC” y “GE.2.2. Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado - PoAlC”; y la subdimensión “GE.3. Gestión social”, tiene el indicador “GE.3.1. Relación de costos y gastos administrativos por gestión social - GS”.
Para el caso del indicador “GE. 1.1 Productividad del Personal Administrativo del Prestador - PPAP” el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2016 establece como su justificación que: “La gestión y resultados de una persona prestadora debe permitir identificar la relación existente entre el número de personal administrativo del prestador frente al mayor número de suscriptores entre los servicios prestados por el mismo. Dicha relación una vez estandarizada, permite evidenciar riesgos financieros, estratégicos, de cumplimiento, de imagen y operativos al prestador al ocasionar un alto costo administrativo, o una insuficiencia en el personal requerido, comprometiendo su capacidad financiera y/u operativa”.
Por su parte, para el caso del indicador “GE.2.1 Productividad del Personal Operativo de Acueducto - POAC” el referido Anexo 4, establece como su justificación que; “La gestión y resultados de una persona prestadora debe permitir identificar la relación existente entre el número de personal operativo para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto frente al número de suscriptores de este servicio.
Dicha relación una vez estandarizada, permite evidenciar riesgos financieros, estratégicos, de cumplimiento, de imagen y operativos del prestador al ocasionar un alto costo administrativo o una insuficiencia en el personal requerido, comprometiendo su capacidad de atender eficientemente inconvenientes presentados en la red de acueducto y/o en el esquema operativo de la prestación del servicio”.
De otra parte, el articulo 19 (4) de la Resolución bajo análisis, señala que las personas prestadoras deberán reportar la información correspondiente a las metas de los indicadores de acuerdo con la tabla allí contenida según la cual debe diligenciarse además del respectivo indicador, la unidad, las metas por cada año, la línea base y la referencia para el cálculo de la meta y del indicador.
Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con la regulación vigente, las personas prestadoras son quienes deben establecer los criterios para definir las metas de acuerdo con la realidad especifica de cada una de ellas, el conocimiento que tienen sobre el mercado que atienden y su propia gestión empresarial; en consecuencia, no le corresponde a esta Comisión de Regulación, impartir lineamientos o criterios sobre asuntos relacionados con el personal de las empresas respecto de los usuarios/suscriptores que atienden, pues estos aspectos obedecen a la autonomía propia de su gestión administrativa y negocial.
Finalmente, cabe resaltar que esta Comisión implementó el IUS en dos fases con el fin de permitir que las personas prestadoras adecuaran sus sistemas de información (comercial y operativa) y sus reportes para generar información de calidad que permita el cálculo de algunos indicadores que fueron creados para este instrumento, para los cuales, que por ser nuevos, no se contaba con información en el Sistema único de Información - SUI.
En ese sentido, para los indicadores que fueron creados para el IUS, en la Fase I, que va del primer (1) al tercer (3) periodo de evaluación, se calificará el reporte de información, con el objetivo de generar señales y/o incentivos para la aplicación de dichos indicadores y para recolectar información que permita, para cada indicador definir el estándar y consigo la regla de normalización que se ajuste a su naturaleza.
Al termino de dicha fase esta Comisión establecerá el estándar de medición y la regla de normalización que será aplicable a partir del cuarto (4) periodo de evaluación (Fase II) para estos indicadores.
Cordial Saludo
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo'.
2. “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones”.
3. Cuadro 2 -1. Dimensiones e Indicadores de Gestión y Resultados para Grandes Prestadores.
4. “ARTÍCULO 29. Modificación del artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014. Modifíquese el artículo 107 de la Resolución CRA 688 de 2014, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 107. Seguimiento de las metas para los indicadores. El seguimiento al cumplimiento de las metas propuestas para cada uno de los indicadores de servicio y de eficiencia, se hará de acuerdo con la periodicidad que se establezca en el esquema de reporte de información definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien hará públicos los resultados del seguimiento a las metas para los indicadores de eficiencia y de servicio.
Las personas prestadoras deberán reportar la información correspondiente a las metas de los indicadores de acuerdo con la siguiente tabla(...)”: