CONCEPTO 77001 DE 2013
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA No 2013321004980-2 del 09 de octubre de 2013.
Respetado señor Goyes:
Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual solicita respuesta a inquietudes acerca del incentivo al aprovechamiento contenido en el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.
Frente a lo solicitado, daremos respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteados.
1. Cuáles son los requisitos y procedimiento a seguir para acceder al incentivo de aprovechamiento que contempla el artículo 17 de la resolución CRA 351 de 2005?
En el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005(1) (marco tarifario de aseo actual) se establece lo siguiente:
"Artículo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento, éstas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo seré igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente...”.
Este incentivo se sustenta en lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 1505 de 2003, modificatorio del Decreto 1713 de 2002:
"... Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo”.
Resulta importante tener en cuenta, que el incentivo previsto por el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005, opera con la premisa que el usuario no puede verse afectado tarifariamente por esta actividad. En este sentido, se reconoce el aprovechamiento como una alternativa para la disposición final, cuya remuneración a las personas prestadoras del servicio público de aseo, está valorada a través del incentivo al aprovechamiento, explicado anteriormente.
De manera que, puede concluirse que el incentivo previsto por el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de se traduce en un beneficio para efectos de tarifa otorgado a las personas prestadoras del servicio público de aseo que adelanten las actividades de aprovechamiento y no para terceros.
Ahora bien si su inquietud, está referida al incentivo a usuarios, le indicamos que la metodología tarifaria actual, en especial lo contenido en la Resolución CRA No 352 de 2005, tiene como objetivo aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos, establece como uno de los principales incentivos al aprovechamiento, la medición de los residuos, la cual se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.
En la medida en que los usuarios implementen estrategias de separación en la fuente, reciclaje y aprovechamiento, el costo total a ser transferido vía tarifa a los usuarios va a disminuir por la menor cantidad de residuos sólidos a disponer en el relleno sanitario. Además, en la medida en que se reduzca el número de toneladas dispuestas en el relleno sanitario, los operadores de los mismos pueden percibir beneficios, como por ejemplo, el lograr ampliar la vida útil del relleno sanitario o mejorar las condiciones de operación del mismo.
Asimismo, las Resoluciones CRA No 233 y 236 de 2002, incorporan un incentivo implícito a los usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares que presenten en forma conjunta sus residuos sólidos a la empresa prestadora del servicio público de aseo, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en las mencionadas resoluciones y hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La tarifa para estos usuarios agrupados incluye un cargo fijo (costos asociados al componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas) y un cargo variable (costos repartidos según coeficiente elegido por los multiusuarios). Este esquema permite que los usuarios agrupados establezcan estrategias como el reciclaje y aprovechamiento para disminuir la generación de residuos en su propiedad y por ende, disminuir la cantidad de residuos a ser entregada al prestador del servicio ordinario de aseo.
2. La entidad prestadora de aprovechamiento ante quien cobra esta labor para acceder al incentivo?
El prestador de aprovechamiento calculará y fijará la tarifa de acuerdo con el incentivo del artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005 y lo trasladará al usuario en la factura del servicio de aseo, mediante los convenios o acuerdos que se hayan suscrito para el efecto.
Lo anterior, en todo caso debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 147 y ss de la Ley 142 de 1994.
3. Se requiere que la entidad prestadora de aprovechamiento tenga un Contrato de Condiciones Uniformes y allí defina esta actividad? Constituye un requisito en sí mismo el CCU para el cobro del incentivo?
Quienes deseen acceder a recursos provenientes de la tarifa por prestar cualquiera de las actividades complementarias del servicio público de aseo, incluidas las actividades de recolección, transporte y separación de residuos sólidos aprovechables, deben estar constituidos como una de las personas prestadoras permitidas dentro del Régimen de Servicios Públicos señaladas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y estarán sujetas a la metodología tarifaria y normativa vigente independientemente del esquema de prestación escogido por el ente territorial.
4. Que infraestructura se reconoce para el aprovechamiento en la 351? y 5. Que requisitos técnicos y de infraestructura se exigen en la normatividad para hacer efectivo el pesaje de las tn<sic> aprovechadas?
Es importante señalar que atendiendo a que se trata de un incentivo, no se incluyen los costos de infraestructura ni operación de manera explícita.
Asimismo, es importante indicarle que en la actualidad no existe reglamentación de requisitos técnicos y de infraestructura para hacer efectivo el pesaje de las toneladas de residuos aprovechables.
Sin embargo, para efectos de la remuneración de la actividad complementaria del aprovechamiento, es necesario aclarar que para la determinación de las toneladas efectivamente aprovechadas que llegan al sitio de aprovechamiento, es fundamental que se realice el control de pesaje, debido a que es la base para el cobro a los usuarios.
Por último, vale la pena aclarar que el nuevo marco tarifario del servicio público de aseo, contenido en la Resolución CRA 643 del 24 de Junio de 2013, “Porta cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector” se encuentra en proceso de participación ciudadana, en la cual toda la población en general podrá plantear sus propuestas en dicha materia y además comentar los análisis y planteamientos que ha realizado esta Comisión al respecto.
En consecuencia de ello, a la fecha no existe una resolución en firme sobre el particular, por lo cual le invitamos para que haga parte del proceso de participación ciudadana de la propuesta de nuevo marco tarifario y en dicho escenario conozca la propuesta tarifaria que ha presentado esta Comisión.
Cordialmente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.