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CONCEPTO 77131 DE 2008

(18 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de noviembre 05 de 2008

Radicación CRA 2008-321-006327-2 de noviembre 06 de 2008

Respetada Señora

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia en la cual consulta: “Cuál es el procentaje (sic) que se cobra al usuario por concepto de contribución de solidaridad en el sector residencial, estrato 5y explícitamente que norma lo reglamenta”.

Al respecto le comentamos que el Decreto 057 de 2006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, en su Artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor de aporte solidario, tal como se describe a continuación:

“NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la ley 142 de 1.994, será el que se define a continuación:

- Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%.).

- Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%).

- Usuarios Comerciales: (50%).

- Usuarios Industriales: (30%)

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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