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CONCEPTO 77341 DE 2008

(18 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

CRA

Bogotá D. C.

Ref: Su correo electrónico de noviembre 04 de 2008

Radicación CRA 2008-321-006269-2 de noviembre 05 de 2008

Respetado Señor:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia en la cual comenta: “Sabemos que el DCTO 302 de 2000; modificado parcialmente por el DCTO 229 de 2002, es claro que las redes de acueducto y alcantarillado, son por cuenta del usuario; pero la reposición de las redes primarias y domiciliarias son por cuenta de quién? Resulta que me he dirigido a la empresa de acueducto y alcantarillado, para que por medio del concepto CRA 20062100017022 de 2006, no se cobren las reposiciones de las acometidas a los usuarios, cuando la empresa en la tarifa, contempla la Rehabilitación y reposición de redes. Son muy campeones, pues en las cartas a los usuarios ponen “construcción de acometidas”, siendo que es reposición. Quisiera aclarar esto para proceder en defensa de los usuarios en mi labor como Vocal de Control”.

La Resolución No. 1096 del 17 de Noviembre de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico -MDE-, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, en su Titulo V, presenta las siguientes definiciones:

“Red de distribución o Red Pública: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.

Red local de acueducto. Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

Red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles.

Red matriz. Parte de la red de distribución que con forma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques de compensación a las redes secundarias. La red matriz llamada también primaria, mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema, y generalmente no reparte agua en ruta.

Red menor de distribución. Red de distribución que se deriva de la red secundaria y llega a los puntos de consumo.

Red primaria. Véase Red matriz. (subrayado fuera de texto)

Red pública de alcantarillado. Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado.

Red secundaria de distribución sin Red Pública. Parte de la red de distribución que se deriva de la red primada y que distribuye el agua a los barrios y urbanizaciones de la ciudad y que puede repartir agua en ruta.

Red secundaria de alcantarillado. Conjunto de colectores que reciben contribuciones de aguas domiciliadas en cualquier punto a lo largo de su longitud.”

Por su parte, el Decreto 302 de 2000, presenta las siguientes definiciones, las cuales son adoptadas en la Resolución CRA No. 151 de 2001:

“3.28 Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

3.29 Red pública. Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.

3.30 Red local de acueducto. Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.

3.31 Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.

3.32 Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.

3.33 Red local de alcantarillado combinado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

3.34 Red matriz. Conjunto de tuberías y equipos accesorios que con forma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación.”

Sobre este mismo aspecto, el Decreto 229 de 2002 del MDE establece las siguientes definiciones:

“3.29. Red de distribución de acueducto: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias.

3.30. Red de alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

3.31. Red matriz o Red primaria de acueducto: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias.

3.32. Red matriz o Red primaria de alcantarillado: Parte de la red de recolección que conforma la malla principal del servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final”.

Igualmente, desarrolla otros conceptos relacionados tales como:

“3.18. Instalación interna de acueducto del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.

3.19. Instalaciones interna de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado”.

Según se observa, que aún cuando dentro del contexto técnico de las normas, no se encuentra definido el concepto de red domiciliaría, este está relacionado con las definiciones de instalación interna de acueducto e instalación interna de alcantarillado.

Por otra parte, es importante tener presente el concepto y definición sobre la Acometida de los servicios de acueducto y alcantarillado dispuesto en los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002:

“3.1. Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

3.2. Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector”.

El Decreto 302 de 2000, modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002, establece en su Artículo 8°, que la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores y que la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios de los servicios.

Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.

Es decir en su primer inciso prevé que es obligación del beneficiario, la construcción de las redes locales, siendo éste quien asume su costo, y en el segundo inciso crea la obligación de “entregar” las redes locales a la empresa o al municipio que presta el servicio, quien debe manejarlas, operarias, darles mantenimiento y usarlas dentro de sus programas locales de prestación del servicio, y por ende, decidir si puede conectar a otros o no, salvo que se encuentren ubicadas fuera de la vía pública o cuenten con la servidumbre respectiva, en cuyo caso no se tienen que entregar a la empresa.

Adicionalmente, el Artículo 22 idem, establece que la entidad prestadora de los servicios públicos está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de las redes públicas de acueducto y alcantarillado. Así mismo deberá contar con un archivo referente a la fecha de construcción de las redes, especificaciones técnicas y demás información necesaria para el mantenimiento y reposición de la misma.

De otra parte, en desarrollo de la metodología establecida en la Resolución CRA No. 287 del 25 de Mayo de 2004 por la cual “Se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplican las formulas tarifarias para calcular sus costos de referencia y tarifas, teniendo en cuenta entre otros componentes, los Costos Medios de Inversión [1 que se calculan independientemente para cada servicio, involucrando los costos en expansión, reposición y rehabilitación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico.[2

En cuanto a las redes domiciliarias expresadas en su comunicación, se hace claridad que si se trata de la acometida de los servicios o instalaciones internas la construcción o reposición de las mismas, sus costos corresponden al suscriptor del servicio, teniendo en cuenta que para el caso particular de las acometidas del servicio en cuestión, estos costos se derivan de la aplicación de lo regulatoriamente dispuesto en la Sección 2.4.4 del Título II de la Resolución CRA 151 de 2001.

La Resolución CRA No. 151 de 2001, en su Artículo 1.2.1.1 - Definiciones- establece lo siguiente:

“Aportes de Conexión. Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.

Cargos por Expansión del Sistema (CES) Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.

Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir; los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles.”

De igual manera, la Sección 2.4.4 de la citada Resolución CRA No. 151 de 2001, trata el tema de los Aportes por Conexión y establece:

Artículo 1.2.1.1 “Cálculo de los costos directos. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán cobrar al suscriptor por cada inmueble los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes. Para determinar dichos costos, tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a. Un análisis de costos unitarios.

b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.l.U).

c. El medidor; si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor; el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento de dichas especificaciones y la calibración del medidor; la persona prestadora podrá aumentar el costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 % del valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.

PARÁGRAFO. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo debidamente justificado, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

En síntesis conforme con lo dispuesto en el Decreto 302 de 2000, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado Decreto, en caso que el prestador suministre directamente los elementos que constituyen la acometida y el equipo de medición, éste dará garantía de buen servicio del medidor y la acometida por un lapso no inferior a tres (3) años.

No obstante lo anterior, una vez expirado el periodo de garantía en cuestión, el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, al igual que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado, los cuales no son responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, aunque ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Así las cosas, se deduce que el costo de las acometidas e instalaciones internas de acueducto y alcantarillado no están contenidos dentro de los costos medios de inversión.

Los anteriores comentarios se emiten en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1. Entendido este costo como el precio por metro cúbico ($1m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo, permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.

2. Artículo 163 de la Ley 142 de 1994.

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