CONCEPTO 77411 DE 2008
(18 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA
Bogotá D. C.
Ref.: Su correo electrónico de octubre 27 de 2008
Radicación CRA 2008-321-006245-2 de noviembre 04 de 2008
Respetado Señor:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia en la cual consulta “si ya se aprobó las tarifas del municipio”.
Con relación a la aprobación por parte de esta Comisión de Regulación de las tarifas para el cobro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, nos permitimos recordar que esta Comisión mediante las Resoluciones CRA No. 03 de 1996 y No. 15 de 1997 hoy integradas a la Resolución CRA No. 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Régimen bajo el cual, las tarifas serán filadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal quienes de acuerdo con los establecido en el Artículo 1 de la Resolución CRA 271, cumplen la función de entidad tarifaria local, es decir, “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”.
Por lo anteriormente expuesto, no es competencia ni responsabilidad de esta Comisión, aprobar o dar Concepto de Legalidad de los estudios de costos, o fijar las tarifas a aplicar. Así mismo corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de vigilancia y control, verificar la correcta aplicación de las metodologías establecidas por las Comisiones de Regulación.
Los anteriores comentarios se emiten en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo