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CONCEPTO 78251 DE 2019

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-003466-2 de 12 de abril de 2019.

Respetado señor XXXXX,

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual consulta sobre la regulación para la medición y el cobro del servicio de alcantarillado.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El inciso 6 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala: “(...) En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo.

Por su parte, el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 [1] define la demanda del servicio de alcantarillado como la “(…) equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado. (...)''.

Dicha definición se mantiene en las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 [2] y CRA 825 de 2017.[3]

Puntualmente, el parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución CRA 688 de 2014 indica: “El consumo de agua facturada para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al consumo facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.

Asimismo, los artículos 28, 29 y 31 de la Resolución CRA 825 de 2017 señalan “(...) el volumen facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.

Así las cosas, por razones técnicas y económicas las resoluciones expedidas por esta Comisión de Regulación, adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado, y por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes de alcantarillado en proporción a la cantidad de agua con que se abastecen.

De otra parte, es importante mencionar que esta entidad expidió la Resolución CRA 800 de 2017, Por la cual se establece la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado”, en la que se definieron las condiciones de carácter general que permitan aplicar la opción de medición de vertimientos a los suscriptores y/o usuarios que la soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado. Dicha resolución señala en el parágrafo 2 del artículo 11, que se deberán medir las aguas residuales de aquellos suscriptores y/o usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al sistema de alcantarillado y soliciten la opción de medición de vertimientos.

En este sentido, para el cálculo de las tarifas del servicio público domiciliario de alcantarillado se emplea la demanda del servicio público domiciliario de acueducto, más el estimativo de los vertimientos al alcantarillado de quienes tienen fuentes alternas de abastecimiento. Lo anterior para las situaciones mayoritariamente existentes, salvo los suscriptores y/o usuarios que soliciten al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado la opción de medición de vertimientos, acorde con lo regulado en la Resolución CRA 800 de 2017.

La regulación de carácter general expedida por la CRA, puede ser consultada en el siguiente link: http://cra.gov.co/seccion/normatividad.html#regulacion.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al PBX en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001

2. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

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