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CONCEPTO 78961 DE 2013

(28 de noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA NO. 2013-321-005061-2 del 15 de Octubre de 2013.

Respetado Señor Diaz:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual plantea una serie de preguntas relacionadas con la vigencia y obligatoriedad de la Resolución CRA 151 de 2001.

Previo a dar respuesta a su consulta, es importante recordar que esta Entidad no emite conceptos de carácter particular, sino que por el contrario, sus conceptos son de carácter general relacionados con el tema materia de consufia.

En ese sentido, procederemos a contestar sus preguntas en el orden planteado en su comunicación.

1. "Se me informe si la resolución dictada por esta entidad, (la CRA 151 de 2001), está vigente y si es vinculante para la contratación en servicio de aseo del Distrito Capital de Bogotá, si la UAESP y los operadores del servicio de aseo deben seguir lo ordenado por esta entidad (CRA). "

Al respecto, es preciso mencionar que la Resolución CRA 151 de 2001 es un acto administrativo de carácter general expedido por esta Comisión de Regulación, en cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, que se encuentra vigente en la gran parte de su articulado ya que algunos textos han sido anulados por el Consejo de Estado y otros han sido objeto de subrogación, modificacion o decaimiento por la expedición de normas posteriores.

De otra parte. es preciso señaiarle que esta Comisión de Regulación no es competente para pronunciarse sobre el contenido o alcance de las relaciones contractuales de las empresas prestadoras y los entes territoriales.

Sin perjuicio de lo anterior, precisamos que conforme lo previsto en el Articulo de la Ley 142 de 1994 "Todos los prestadores quedaran sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta Ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y a las contribuciones para aquellas y ésta. "

2. "Que función cumple la resolución CRA 151 de 2001, cuales son las consecuencias de no acatar la dicha resolución o los efectos que deberian surgir si esta se desconoce, o con que fin se expidió esta mencionada resolución, como lo dije anteriormente este acto administrativo fue uno de los fundamentos legales por lo cual la UAESP incurrió en una indebida celebración de contratos con los operadores de basura ya mencionados."

De acuerdo con el articulo 1.1.1. 2 de la Resolución CRA 151 de 2001, el objeto principal del mencionado acto l administrativo es el de “ integrar y unificar la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

De otra parte, de manera respetuosa se informa que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA-, de acuerdo con Io dispuesto por los articulos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho, posible; y, en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolios o de los competidores sea economicamente eficiente, no implique abuso de la posición dominante, y produzca servicios de calidad. En ese sentido, esta entidad no es competente para pronunciarse sobre los eventuales efectos como consecuencia de no acatamiento de actos administrativos.

No obstante lo anterior, es importante mencionar le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1o del artículo 79 de la Ley 142 1994 vigilar el cumplimiento de las leyes y los actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados.

Ahora bien, cuando se trate de entidades territoriales quien debe vigilar sus actuaciones son los entes de control de carácter distrital o nacional (Procuraduría General de la Nacion, Contraloría General de la Republica, Fiscalía General de la Nación), según sea el caso.

3. "Quien es el competente para vigilar a la UAESP en su cumplimiento dei ordenamiento constitucional y legal.

Como ya se señaló en la respuesta anterior, que por tratarse de una entidad del orden Distrital los competentes para vigilar sus actuaciones son los entes de control mencionados, según sea el caso.

En consecuencia aduce la UAESP en su respuesta, que la resolución de la CRA no tiene fuerza de Ley, ni contempla prohibición alguna de rango constitucional, de ahi solicito ante su despacho respuesta de fondo sobre este tema."

De acuerdo con lo señalado en la respuesta a la primera pregunta, reiteramos que Resolución CRA 151 de 2001, es un acto administrativo de carácter general expedido por una entidad nacional de conformidad con la ley y publicado en el Diario Oficial que goza de presunción de legalidad y las disposiciones allí contenidas son de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios.

La presente comunicación se expide en los ténninos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo

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